San Fernando de Apure, 09 de Junio 2.014
204° y 155°


SOLICITUD: 14-47
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: FELIX MANUEL HERRERA TELLO
FECHA DE ENTRADA 04 DE JUNIO DE 2014.

Vista la Solicitud Nº 14-47, presentada por el ciudadano FELIX MANUEL HERRERA TELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.903.704, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre un lote de terreno de mi Propiedad, según consta el Documento debidamente protocolizado bajo el N° 9, folio 48 al 52, Protocoló Primero, Tomo Primero, de fecha 22 de Enero de 1998, este Registrado por ante la Oficina del Registro Publico de Municipio San Fernando del Estado Apure, específicamente en la carretera Vía los Arrieros, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de DOS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (2.400,00 M2), compuesto por: Unas Bienhechurias con un área de construcción de MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (1.134,44 M2), consistente en: 1): (01) un galpón para herrería, techado con acerolit, estructura de hierro (01) deposito de tal, una oficina, dos (02) depósitos de ferretería, una (01) masanina, dos (02) baños, un (01) dormitorio, una (01) sala de recepción, un (01) área de venta y despacho, 2): un (01) galpón de un área de MIL CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.132, MTS), techo con acerolit, estructura de hierro, una habitación, una oficina, puerta y ventanas de hierro, un área de ventana y descarga, un baño, una sala de recepción, un área de carga, descarga y arrime de materiales de minería para la construcción, todo cercado con paredes de bloques totalmente frisadas, un portón de hierro de tres metros con noventa y cuatro centímetros (3.94 mts); con todos sus servicios e instalaciones, las mismas se encuentran en el referido lote de terreno antes descrito, en cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Carretera Vía Los Arrieros, CON TREINTA METROS CON CERO CENTIMETROS (30,00 Mts); SUR: Terreno Municipal, CON TREINA METROS CON CERO CENTIMETROS (30,00 Mts); ESTE: Casa del ciudadano Ángel Rangel, CON OCHETA METROS CON CERO CENTIMETROS (80,00 Mts); OESTE: Casa del ciudadano Jorge Aquino, CON OCHENTA METROS CON CERO CENTIMETROS (80,0 Mts); en las cuales se invirtieron una suma de UN MILLON DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,00). A favor del ciudadano FELIX MANUEL HERRERA TELLO, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.-

El Juez Temporal;

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.


El Secretario Temporal;

Abog. ANTONIO FRANCO.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio ., del libro diario.

El Secretario Temporal;

Abog. ANTONIO FRANCO.-


SOLICITUD N°. 14-47.
FJP/AF/Yudit.-