San Fernando de Apure, 09 de Junio de 2014
204° y 155°

SOLICITUD: 14-48
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: HENRI ALEXANDER MORENO BOHORQUEZ
FECHA DE ENTRADA: 04 DE JUNIO DE 2014.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano HENRI ALEXANDER MORENO BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.582.831, de este domicilio; quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno Propiedad Municipal, según Contrato de Arrendamiento con opción a Compra debidamente autorizado por “EL ARENDADOR” Sindica Procuradora Municipal Abog. ADRIANA DESIREE LUQUE, de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (554,40 Mts2), ubicado en el “BARRIO 23 DE ENERO”, Jurisdicción de este Municipio, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías consistentes en: una casa compuesta de Un (1) galpón comercial, Una (1) oficina, Dos (2) baños, Una (1) habitación, Una (1) cocina, Una (1) sala comedor, piso de cerámica, paredes de bloque de cemento, frisada en interiores y exteriores y electricidad embutada, dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: REINALDO MIRABAL, con cuarenta y cuatro metros (44,00 mts); Sur: YOLANDA NAVARRO, con cuarenta y cuatro metros (44,00 mts); Este: Carretera Vía San Juan de Payara, con doce metros (12,00 mts) y Oeste: YUNI MALAQUIAS, con trece metros y veinte centímetros (13,20 mts), en el cual ha invertido la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano HENRI ALEXANDER MORENO BOHORQUEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-

El Juez Temporal;

Abog. Francisco Javier Padrón.

El Secretario Temporal;

Abog. Antonio Franco Tovar;

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
El Secretario Temporal;

Abog. Antonio Franco Tovar;




FJP/AFT/jwpc.
S/Nº. 14-48.-