REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTE: MARÍA CRISTINA GUILLEN JIMENEZ. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-856-14. -

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARÍA CRISTINA GUILLEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.249.661; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: MARÍA CRISTINA GUILLEN JIMENEZ, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa de habitación familiar, ubicada en el sector Yopito de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, conformada por: Dos (2) habitaciones con un baño interno, una (01) sala cocina, piso de cemento frisado, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro, una (01) cocina cercada con alambre de púa.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado apure, según consta en Documento emitido por la Oficina de la Sindicatura Municipal bajo el N° 69, folios 71 al 73 de fecha 28-02-2.013, asentado en los libros de Contratos de Arrendamiento llevados por esa sindicatura en el referido año; constante de Diecinueve Metros de frente por Nueve Metros de fondo (19 x 9) para un total de Ciento Setenta y Un Metros Cuadrados (171 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Johnny Graterol; SUR: Casa de María Arguello; ESTE: Casa de Virginia Arguello y OESTE: Casa de Trinidad Cortez.- En dichas bienhechurías la ciudadana MARÍA CRISTINA GUILLEN JIMENEZ invirtió la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), dinero este de su propio peculio, por ende fomentadas las bienhechurías a sus propias expensas.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-856-14. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de JUNIO del año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Prov., La Secretaria Tit.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya