REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: VIRMA NACARIT NIEVES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.003.027, domiciliada en jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: YOGENES IFRAIN GONZALEZ CORONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.395.386, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº 814-14.
Visto el contenido del acta procesal que conforman el expediente en estudio, específicamente en el folio doce (12), de fecha ocho (08) de Abríl del año Dos Mil Catorce (2014), suscrita por la ciudadana VIRMA NACARIT NIEVES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.003.027, domiciliada en jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure; mediante la cual, DESISTE del presente procedimiento de obligación de manutención que cursa por ante este juzgado a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), en contra del ciudadano YOGENES IFRAIN GONZALEZ CORONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.395.386, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure; en virtud de que el padre de los niños sujetos de la presente causa, cumple voluntariamente con sus obligaciones de padre y considera que no es necesaria la intervención de este órgano jurisdiccional; en tal sentido y por cuanto el DESISTIMIENTO planteado no es contrario al orden Publico, buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, este tribunal declara procedente el Desistimiento realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y Archívese.
Déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE a los dos (02) días del mes de Junio del dos mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En esta misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia.- Conste. La secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.