REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: KATTY MARILEZ LAYA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-857-14.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: KATTY MARILEZ LAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.244.683; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: KATTY MARILEZ LAYA, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (1) casa familiar que sirve de asiento principal, ubicada en el área urbana de la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, en el sector San Miguel, calle principal, casa S/N, constituida por seis (6) habitaciones, seis (6) baños, un (1) recibo, una (1) cocina, una (1) sala cocina, un (1) pasillo, un (1) estacionamiento, piso de porcelana, techo de platabanda, losa cero, puertas y ventanas de hierro, paredes de bloques frisados, jardinera de bloques frisados, con portones y ventanas de hierro, cercada en contorno con bloques.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el N° 48, folios 458 al 460, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Tomo Primero (1ro) principal y duplicado de año 2.014; constante de Dieciocho Metros de frente por veintidós Metros de fondo (18 x 22) para un total de Trescientos Noventa y Seis Metros Cuadrados (396 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Futura calle; SUR: Casa de Magaly de Rumbo; ESTE: Cale Principal San Miguel y OESTE: ejidos Municipales.- En dichas bienhechurías la ciudadana KATTY MARILEZ LAYA invirtió la cantidad de: QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-857-14.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Prov.,
La Secretaria Tit.,
Abog. Ana María Garcías.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
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