REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: DIANA GABRIELA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 24.985.463 domiciliada en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: JEAN MANUEL HERNANDEZ VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.316.743, domiciliado en la población de Bruzual Municipio Muñoz del Estado Apure.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONO.
EXPEDIENTE Nº 491-10.
Visto el anterior convenimiento de fecha, veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014), realizado por los ciudadanos JEAN MANUEL HERNANDEZ VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.316.743, domiciliado en la población de Bruzual Municipio Muñoz del Estado Apure y DIANA GABRIELA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.985.463 domiciliada en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); donde el ciudadano JEAN MANUEL HERNANDEZ VERENZUELA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 BS), por concepto de Obligación de Manutención, a partir del mes de Julio del presente año 2.014.
SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS), en el mes de Diciembre para la compra de los estrenos y juguetes propios de la época navideña a favor de su hija.-
TERCERO: Comprarle personalmente a su hija todo lo relacionado a los útiles, uniformes y zapatos escolares, antes de que inicien las actividades escolares;
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas y asistencia medica cuando así lo requiera la niña.-
Por su parte, la ciudadana DIANA GABRIELA AGUIRRE en su carácter de madre de la beneficiaria en la presente causa, se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano JEAN MANUEL HERNANDEZ VERENZUELA en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
D I S P O S I T I V A
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento realizado por los ciudadanos, JEAN MANUEL HERNANDEZ VERENZUELA Y DIANA GABRIELA AGUIRRE, plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-
Líbrese oficio al ente empleador “Gobernación del Estado Apure” en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, notificándoles los nuevos montos por concepto de AUMENTO de obligación de manutención y sean realizados los correspondientes descuentos y depósitos a favor de la niña sujeto de la causa.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia Y 155° de la Federación.-
La Jueza Prov.
Abog. Ana María Garcías
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. La secretaria-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
|