REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


DEMANDANTE: ROSA MARLENE SALAZAR POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.446.503, domiciliada en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: ANGEL RAFAEL MONAGAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.947.899, domiciliado en el sector las Flores, san Antonio de Barinas, Municipio Arismendi, Estado Barinas.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 779-13.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
I.-NARRATIVA
Este procedimiento inició en fecha Veintiuno (21) de Enero del año 2.014, en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana ROSA MARLENE SALAZAR POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.446.503, domiciliada en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, contra el ciudadano: ANGEL RAFAEL MONAGAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.947.899, domiciliado en el sector las Flores, san Antonio de Barinas, Municipio Arismendi, Estado Barinas, a favor de los adolescentes: ANGEL RAFAEL Y RAFAEL EDUARDO MONAGAS SALAZAR, la cual expuso los alegatos de su solicitud en los siguientes términos: “….ciudadana Jueza, solicito de este Tribunal, sea ordenado el descuento directo de la nomina de pago del ciudadano ANGEL RAFAEL MONAGAS PEREZ, para que cumpla con el compromiso adquirido a favor de sus hijos y cancele las mensualidades y bono Navideño atrasado, en virtud de que adeuda los meses de: Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2013, y el mes de Enero del año 2014; a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS) cada mensualidad lo que da un monto de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS); y El Bono Navideño del 2013, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS); para un total de deuda de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS.), mas los montos vencidos durante el procedimiento. Es todo”.-
En fecha 21 de Enero del año 2.014, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose la citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente a su citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes.-
En fecha 17/02/2014, consignó el alguacil suplente de este despacho, boleta de Citación del demandado, ciudadano: ANGEL RAFAEL MONAGAS PEREZ, debidamente firmada.-
En fecha 20/02/2014, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, no comparecieron las partes; en tal sentido, se declaro desierto el acto.-
En fecha 21/02/2014, cursa auto dictado a los fines de declarar abierto el lapso de 08 días de despacho para promover y evacuar pruebas.-
En fecha 11 de Marzo del año 2014, se dictó auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 21/02/2014 hasta el 10/03/2014.-
En fecha 11 de Marzo del año 2014, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”.-
Llegada la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.-MOTIVA
La obligación de manutención es de obligatorio cumplimiento para los progenitores, por ser estos los garantes inmediatos de velar por la salud y bienestar de los niños, niñas y adolescentes. La presente solicitud es intentada por la ciudadana ROSA MARLENE SALAZAR POLANCO, identificada en la narrativa del presente fallo, quien actúa en representación de sus hijos; la cual solicita el cumplimiento de la obligación de manutención por parte del progenitor, y que este cancele la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS.), que adeuda por concepto de Obligación de Manutención y Bonos Extras. Y ASI SE DECLARA.-
El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de obligación de manutención, pautada en el artículo 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…” Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes, nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”
En el asunto bajo estudio, se evidencia la filiación paterna del ciudadano ANGEL RAFAEL MONAGAS PEREZ, a favor de los hermanos: ANGEL RAFAEL Y RAFAEL EDUARDO MONAGAS SALAZAR; prueba aportada por la progenitora, en copia certificada de Acta de Nacimiento N° VEINTITRES (23) y TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE ( 339) las cuales cursan en los folios 3 y 4 de la causa, y a la cual se les otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.
En este orden de ideas, no resultó demostrado que el obligado haya realizado aportes totales o parciales en relación al cumplimiento de las mensualidades insolutas correspondientes a los meses Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2013, y el mes de Enero del año 2014; a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS) cada mensualidad lo que da un monto de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS); y El Bono Navideño del 2013, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS); para un total de deuda de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS.).- Asimismo, el estado de necesidad de los adolescentes: ANGEL RAFAEL Y RAFAEL EDUARDO MONAGAS SALAZAR, no fue desvirtuado; estado de necesidad que se presume en nuestro especial derecho. En virtud de tales consideraciones, quien aquí Juzga da por admitido que la parte demandada, no cumple con la obligación de manutención que reclama la parte actora, habida cuenta, que durante el lapso probatorio no logró desvirtuar en forma alguna los alegatos formulados por la demandante. Y así se declara.- Por lo que debe cumplir el obligado cancelando la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS.) adeudados; además de las mensualidades que se hayan vencido, en el tramite del presente procedimiento de cumplimiento de obligación de manutención. Y ASI SE DECLARA.-
En este orden de ideas, llama mucho la atención y no pasa desapercibido por esta Juzgadora, el hecho cierto de que el demandado no ha cumplido, ello en virtud de la postura procesal asumida por el mismo, quien a pesar de ser citado, no se ha hecho presente en juicio, dándole poca o ninguna importancia al mismo, razón por la cual, a juicio de quien aquí Juzga, resulta procedente decretar Medidas Preventivas de Embargo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al demandado ciudadano ANGEL RAFAEL MONAGAS PEREZ, en el caso del cese de sus funciones por cualquier circunstancia, en el cargo que desempeña en la “ALCALDIA” del Municipio Arismendi del Estado Barinas, hasta por la suma de DOCE MIL BOLIVARES (12.000,00 BS), que cubren veinticuatro (24) mensualidades de Obligaciones de Manutención futuras, a favor de los adolescentes que nos ocupan y que deben ser depositadas en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin a su nombre.- ASÍ SE DECLARA.-
Quien aquí sentencia, considera que la presente acción de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN debe ser declarada “CON LUGAR”, por encontrarse la misma ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECLARA.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 366,369, 381,521, 523 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 2, 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- ASÍ SE DECLARA.-
III.-DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
“CON LUGAR” SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los adolescentes: ANGEL RAFAEL Y RAFAEL EDUARDO MONAGAS SALAZAR, hijos de los ciudadanos ANGEL RAFAEL MONAGAS PEREZ Y ROSA MARLENE SALAZAR POLANCO, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Cancelar las mensualidades insolventes de obligación de manutención correspondientes a los meses de: Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2013, y el mes de Enero del año 2014; a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS) cada mensualidad lo que da un monto de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS); y El Bono Navideño del 2013, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS); para un total de deuda de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS.); Además de las mensualidades que se hayan vencido en el tramite del presente procedimiento, que se corresponden con los meses de: FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, Y JUNIO DEL AÑO 2014. Montos que serán descontados por el ente empleador de la nomina de pago del demandado y depositados a favor de los beneficiarios en la presente causa. ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Medida Preventivas de Embargo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado ciudadano ANGEL RAFAEL MONAGAS PEREZ, en el caso del cese de sus funciones por cualquier circunstancia, en el cargo que desempeña en la “ALCALDIA” del Municipio Arismendi del Estado Barinas, hasta por la suma de DOCE MIL BOLIVARES (12.000,00 BS), que cubren veinticuatro (24) mensualidades de Obligaciones de Manutención futuras, a favor de los adolescentes que nos ocupan y que deben ser depositadas en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin a su nombre.- ASÍ SE DECLARA.
Ofíciese al ente empleador del demandado “ALCALDIA” del Municipio Arismendi del Estado Barinas, para que realice los correspondientes descuentos y depósitos por concepto de obligación de manutención y Cumplimiento.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE a los Seis (06) días del mes de Junio del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia Y 155° De La Federación.-
La Jueza Prov.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.