PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
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SOLICITANTE: SANDRA MILENA PEDRAZA QUINTERO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-852-14.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SANDRA MILENA PEDRAZA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.300.941; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: SANDRA MILENA PEDRAZA QUINTERO, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por una casa de habitación familiar, ubicada en el sector El Aeropuerto, de la parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, consta de tres (3) habitaciones, un (1) baño externo y uno interno, un (01) recibo, una (1) cocina, un (1) comedor, techo de acerolit, paredes de bloques y cemento, piso de cemento frisado, un (01) lavandero, ventanas y puertas de hierro.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la sindicatura de este Municipio en el corriente año 2.014, bajo el N° 71, folios 100 al 102 de fecha 09-04-2.014; constante de quince (15) metros de frente por veinte (20) metros de fondo, (15 X 20 Metros), para un total de trescientos metros cuadrados (300 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de Edwin Barrio; SUR: Ejidos Municipales; ESTE: Casa de Alberto Reyes y OESTE: Futura calle.- En dichas bienhechurías la ciudadana SANDRA MILENA PEDRAZA QUINTERO invirtió la cantidad de: SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el presente año bajo el Nº S- 852-14.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (09) días del mes de Junio de año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Prov., La Secretaria Tit.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
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