REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
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SOLICITANTE: PEDRO ALFONSO NIEVES-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-853-14.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PEDRO ALFONSO NIEVES, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.155.694; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: PEDRO ALFONSO NIEVES, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por una casa de habitación familiar, ubicada en el sector centro en la parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, estructurada en dos plantas: La primera planta está conformada por dos (02) habitaciones con baños, una (01) sala comedor, una cocina, paredes de bloques y cemento, techo de platabanda, piso de cemento frisado, ventanas y puertas de hierro, cercada totalmente con paredes de bloques y cemento; la segunda planta está conformada por cinco (05) habitaciones, dos (02) con baños interno, piso de cemento frisado, puertas y ventanas de hierro.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la sindicatura de este Municipio en el corriente año 2.014, bajo el N° 106, folios 58 al 60 de fecha 17-05-2.011; constante de once (11) metros de frente por catorce (14) metros de fondo, (11 X 14 Metros2), para un total de ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados (154 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de Juana Nieves; SUR: Carrera 2; ESTE: Casa de Carmen de Madriz y OESTE: Casa de Gustavo Nieves.- En dichas bienhechurías el ciudadano PEDRO ALFONSO NIEVES invirtió la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).-Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el presente año bajo el Nº S-853-14.-Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Nueve (09) días del mes de Junio de año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Pro., La Secretaria Tit.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya