REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Juan de Payara, Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Catorce (2014)
204° y 155°
Vista la anterior solicitud, recibida por distribución en fecha 28/04/2014 y suscrita por el ciudadano ALFILIO DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.564.845, domiciliado en la calle Urdaneta, casa Nº 76, del Municipio San Fernando del Estado Apure, actuando en su condición de hijo y coheredero conjuntamente con los ciudadanos: LELIA YELIXA GARCÍA GARCÍA, WILMAN ASDRUBAL GARCÍA GARCÍA, LEDYS MAGALYS GARCÍA GARCÍA, KARINA YUBISLAY GARCÍA GARCÍA, y en su condición de cónyuge del difunto la ciudadana: DORIS GRACIELA GARCÍA DE GARCÍA, asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL JOSÉ NÚÑEZ ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado Nº 138.268; quien ha solicitado ante este Tribunal se les declarecomo UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus FILIBERTO RAFAEL GARCÍA CASTRO, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.768.682, quien falleció ab intestato en la Población de la Macanilla, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en fecha Veintiocho de Febrero de Dos Mil Catorce (28-02-2014). Oídas las declaraciones de los ciudadanos ANGEL DE JESUS RIVEROy DIERMAN ENRIQUE GONZALEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad,solteros,titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.047.159 y 16.000.319, respectivamente, ambos con domicilio en la Urbanización José Antonio Páez, Barrio Nuevo, Parroquia Codazzi de la Población de Puerto Páez del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; quienes declararon que: Si conocieron suficientemente al difunto FILIBERTO RAFAEL GARCIA CASTRO,que saben que era cónyuge de la ciudadana DORIS GRACIELA GARCIA DE GARCÍA, y padre de los solicitantes; que saben y les consta que no existen otros herederos del difunto,únicamente los ciudadanos: ALFILIO DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA, LELIA YELIXA GARCÍA GARCÍA, WILMAN ASDRUBAL GARCÍA GARCÍA, LEDYS MAGALYS GARCÍA GARCÍA, KARINA YUBISLAY GARCÍA GARCÍA, y que saben y les consta que el difunto FILIBERTO RAFAEL GARCIA CASTROfalleció en esa fecha.Esta Juzgadora considera que: de acuerdo a las actuaciones realizadas,al acta de defunción marcada “A”, alacta de matrimonio marcada “B”, las actas de nacimientos marcadas “C”, “D”, “E”, “F” y “G”,y las copias de cédulas marcadas “H”, acompañadas a la solicitud; queda plenamente probada la filiación legal existente entre el DecujusFILIBERTO RAFAEL GARCIA CASTROy los ciudadanos:ALFILIO DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA, DORIS GRACIELA GARCÍA DE GARCÍA,LELIA YELIXA GARCÍA GARCÍA, WILMAN ASDRUBAL GARCÍA GARCÍA, LEDYS MAGALYS GARCÍA GARCÍA, KARINA YUBISLAY GARCÍA GARCÍA,de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil Venezolano vigente.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil éste Tribunal,Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos:ALFILIO DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA, DORIS GRACIELA GARCÍA DE GARCÍA,LELIA YELIXA GARCÍA GARCÍA, WILMAN ASDRUBAL GARCÍA GARCÍA, LEDYS MAGALYS GARCÍA GARCÍA, KARINA YUBISLAY GARCÍA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 14.564.845, 7.657.942, 10.921.217, 13.714.974. 12.629.565y 15.359.130, respectivamente,como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: FILIBERTO RAFAEL GARCIA CASTRO, en su condición de viuda e hijos del referido causante, dejando a salvo en todo caso los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvase las presentes actuaciones originales ala solicitante y déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Únicos y Universales Herederos llevada por éste Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en SAN JUAN DE PAYARA, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (16-06-2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
ABG. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO
Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor
Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.
La Secretaria
Abg. Antonia Solórzano
En esta misma fecha de hoy, siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.), se Publicó y Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria
Abg. Antonia Solórzano
Exp. Nº 2.014-005.
PG/em.
16/06/2.014.-
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