REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 05 de Junio de 2014

204° y 155°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana DEPSIS ROSARIO LEAL CAMEJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.395.676, de éste domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: Ruvith José Solórzano B., inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo en Nº 167.637; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicado en la urbanización “Bella Vista”, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (114,83 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Calle en Vereda, en 11,90 mts; SUR: Con Neiser Padrón, en 11,90 mts; ESTE: Con Gelson Camejo, en 9,35 mts; OESTE: Con Calle en Proyecto, en 9,35 mts; según se evidencia de Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado municipio en fecha 16 de Septiembre de 2013; cuyas bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar, de las siguientes características: Construcción de Mampostería (concreto), de cuatro (04) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, dos (02) salas de baños, piso revestido de granito, techo de acerolit, puertas de metal y madera, ventanas metálicas con vidrios y protectores metálicos, un lavandero interno, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida parcialmente en bloques de cemento; las cuales tienen una inversión de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías, la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a las ciudadanas MACHADO ELBA LEANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.326.417, de estado civil soltera, con domicilio en la Calle Francisco Cabello con Calle Muños a una cuadra de la Escuela Bolivariana Juan Bautista “Este” de la población de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y CAMEJO LISMARI CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.089.423, de estado civil soltera, con domicilio en el Vecindario Cunavichito numero 5 a dos casa del Puente Picacho, de la población de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana DEPSIS ROSARIO LEAL CAMEJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.395.676, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el Nº 015-14. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO.

LA SECRETARIA
ABG. ANTONIA SOLORZANO


S-Nº 015-14