REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 17 de junio 2014
204° y 155°
Causa Nº 1Aa-2784-14
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 5-6-2014 por la Abg. MEIRA KATIUSKA PINTO, Defensora Pública 4ª de la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de RAUL YOEL FERNANDEZ PEREZ, contra la decisión mediante la cual el 2-6-2014, la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA ANGELICA CASTILLO SILVA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de violencia sexual, tipificado en el cuarto párrafo del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente apelación de conformidad con los artículos 108 y 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con sustento en la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 14-8-2012 con Ponencia de CARMEN ZULETA DE MERCHAN en el Expediente Nº 11-0652 (carácter vinculante), que estableció: “…el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento…”.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el primer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA JUEZ,
NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
ROSMARY TORRES
EEC/NMRR/JCGG/RT/Ana M.
Causa Nº 1Aa-2784-14