REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 17 de Junio 2014
204° y 154°

CAUSA Nº 1Inh-2772-14
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES


Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 26-5-2014 por la Abg. María Gabriela Ferrer, Jueza 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en el Expediente Nº 3C-14.326-13, la prevista en el numeral 8º del artículo 89 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

La jueza 3ª de Primera Instancia en funciones de Control, mediante acta cursante al folio 1 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición:

“… En mi carácter de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, ME INHIBO, del conocimiento en la causa signada con el Nº 3C-14.326-13, seguida en contra de los ciudadanos: JOSE GREGORIO PEREZ PEÑA, y en el cual la Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación por la comisión del delito de DISPOSICION INDEBIDA O DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS. Toda vez, que en el referido asunto penal actúa como DEFENSOR PRIVADO el profesional del derecho ABG. JOSE ANGEL HURTADO (según consta en acta de fecha 14MAY2014, en manifestación realizada por el imputado de autos y de la cual se anexa copia simple) quien es APODERADO JUDICIAL del grupo familiar, Castellano – Romero, quienes mantienen una demanda ante el Tribunal Superior Civil, Mercantil (sic) Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en contra de mi grupo familiar Ferrer Montilla, y de lo cual consigne en su oportunidad copias simples de la referida demanda acompañando la Inhibición planteada en fecha 05 de Mayo de 2011, siendo que esa Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, decidió en base a lo establecido en los artículos 86.8, 87, 89 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha) declaro (sic) CON LUGAR la Inhibición planteada por mi persona, bajo los mismos términos, y de lo cual se evidencia en asuntos números 1Inh-2436-13, 1Inh-2431-13; 1Inh-2434-13, 1Inh-2429-13, 1Inh-2437-13, 1Inh-2435-13. Por lo antes planteado, es por lo que considero que debe ser otro Juez distinto quien conozca este asunto penal, por indicación expresa de ley, ya que mi animo (sic) se ve lesionado, afectando la capacidad para decidir con objetividad, siendo mi deber preservar la confianza de los justiciables hacia la administración de justicia y de garantizar la independencia en su ejecución, debiendo apartarme del conocimiento de la causa en virtud de que considero que se ve afectada mi imparcialidad... ”.


II
MOTIVACION PARA DECIDIR

La jueza María Gabriela Ferrer, fundamentó su inhibición en el numeral 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando para ello que el abogado José Ángel Hurtado, quien funge como defensor en el asunto penal que lleva en dicho tribunal en la causa Nº 3C- 14.326-13, es apoderado judicial del grupo familiar Castellano- Romero, indicando específicamente una demanda que fue entablada en contra de su grupo familiar Ferrer- Montilla, en el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, arguyendo que por esta razón su ánimo se ve lesionado, afectando su capacidad para decidir con objetividad; cuando textualmente dijo:

… siendo que esa Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, decidió en base a lo establecido en los artículos 86.8, 87, 89 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha) declaro (sic) CON LUGAR la Inhibición planteada por mi persona, bajo los mismos términos, y de lo cual se evidencia en asuntos números 1Inh-2436-13, 1Inh-2431-13; 1Inh-2434-13, 1Inh-2429-13, 1Inh-2437-13, 1Inh-2435-13. Por lo antes planteado, es por lo que considero que debe ser otro Juez distinto quien conozca este asunto penal, por indicación expresa de ley, ya que mi animo (sic) se ve lesionado, afectando la capacidad para decidir con objetividad, siendo mi deber preservar la confianza de los justiciables hacia la administración de justicia y de garantizar la independencia en su ejecución, debiendo apartarme del conocimiento de la causa en virtud de que considero que se ve afectada mi imparcialidad....

Considera esta Alzada que lo alegado por la jueza como causal de inhibición, no quedó probado en los autos que fueron remitidos a esta Instancia Superior, toda vez que no consta en el expediente original el acta de juramentación del abogado José Ángel Hurtado, señalado por la jueza como causal de inhibición, exigencia contenida en el artículo 141 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fue previsto por el Legislador no como un mero formalismo, sino como un requisito legal para ser parte de un asunto penal como abogado defensor, lo cual como se dijo previamente no consta en autos.

Anuda lo antes afirmado, al constar en el expediente original al folio 25, auto dictado por el Juez 1º de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante el cual acordó oficiar a la Defensa Pública, a los fines que le fuese designado un defensor público que asista al ciudadano José Jerónimo Pérez Peña, imputado en el presente asunto, remitiéndose a tales efectos el oficio Nº 1C- 1.256-14 de fecha 2-6-2014.

Así, precisado lo previo, considera esta Superioridad que la Jueza Inhibida no se encuentra inhabilitada para conocer de la causa Nº 3C-14.326-13, dado que no se configuró la causal invocada, por lo que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar Sin lugar la inhibición planteada el 26-5-2014 por la Abg. María Gabriela Ferrer, Jueza 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en el Expediente Nº 3C-14.326-13, la prevista en el numeral 8º del artículo 89 eiusdem. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Declara Sin lugar la inhibición planteada el 10-2-2014, por la Abg. María Gabriela Ferrer, Jueza 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el numeral 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 eiusdem.

SEGUNDO: Se ordena a la jueza Abg. María Gabriela Ferrer, seguir conociendo del asunto penal Nº 3C-14.326-13, debiendo dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez 1º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que sea agregado al asunto principal, y lo remita con la urgencia del caso a la Jueza 3ª de Control quien debe seguir conociendo. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE)

EDWIN ESPINOZA COLMENARES

EL JUEZ,

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

LA JUEZA,

NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMERY TORRES

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSMERY TORRES


EEC/JCGG/NMRR/RT/jlsr.-
Causa Nº 1Inh-2772-14