REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 27 de Junio de 2014
204º y 154º
CAUSA Nº 1Aa-2726-14.
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corresponde a esta Alzada resolver la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 18-2-2014 por el abogado Jackson Chompré Lamuño, Defensor Público Cuarto adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Apure, del ciudadano José Ramón Guillen González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.041.552, contra la decisión mediante la cual el 13-2-2014, la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Maria Angélica Castillo Silva, acordó librar orden de aprehensión en perjuicio del antes mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, Amenaza, Acoso u Hostigamiento y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Trinidad Herrera Flores, a los fines de lograr su comparecencia a la audiencia preliminar. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Esta Corte observa, que contra el pronunciamiento impugnado, se recurre estando el ciudadano José Ramón Guillen González, en total estado de rebeldía frente al proceso que se le sigue. El fallo apelado tiene precisamente como objeto lograr su comparecencia en la causa en la que es imputado, por lo que cualquier actuación que se lleve a cabo en las circunstancias acotadas se traduciría en un juzgamiento en ausencia, prohibido constitucionalmente, de manera tal que la pretensión debe ser tenida como improcedente, toda vez que se exige en garantía del debido proceso, su intervención procesal en el mismo, más aún en este caso, donde la afectación de su libertad solo ha sido para garantizar que se realice la audiencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Declara Improcedente, la pretensión interpuesta el 18-2-2014 por el abogado Jackson Chompré Lamuño, Defensor Público Cuarto adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Apure, del ciudadano José Ramón Guillen González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.041.552, contra la decisión mediante la cual el 13-2-2014, la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordenó librar orden de aprehensión en perjuicio del antes mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, Amenaza, Acoso u Hostigamiento y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Trinidad Herrera Flores, a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar.
Publíquese, regístrese, y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE. (PONENTE)
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA JUEZA
NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ROSMERY TORRES.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 am, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ROSMERY TORRES.
EEC/JCGG/NMRR/RT/jlsr.-
Causa Nº 1Aa-2726-14.