REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



San Fernando de Apure, 4 de junio 2014
204° y 155°


Causa Nº 1Aa-2770-14
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 6-5-2014 por el Abg. JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, Defensor de ROBERTO ANTONIO LOPEZ NIEVES, contra el pronunciamiento mediante el cual el 24-4-2014, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. NANCY LUGO DE MARTINEZ, negó el pedimento que planteara el antes nombrado profesional del derecho el 21-4-2014, para que aplicara efecto extensivo de decisión dictada por este Órgano el 15-4-2014. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I

CONSIDERACIONES SOBRE LA ADMISIBILIDAD

Cursa a los folios 10 y 11 del presente cuaderno de incidencia, escrito a través del cual el 21-4-2014 el Abg. JULIO CESAR NIEVES AGUILERA solicitó a la A-quo se hiciera extensivo a su defendido, de conformidad con el artículo 429 del Código Orgánico Procesal Penal, el efecto del auto emanado de esta Corte el 15-4-2014, mediante el que se decretó la libertad plena de FREDDY RAFAEL MEDINA AREVALO, CANDIDO JOSE MARCHAN RAMOS y DIEGO ANTONIO LARA ARTEAGA, en virtud de la resolución de recursos que interpusieran el 14-2-2014 y 18-2-2014, contra medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su perjuicio el 11-2-2014.

El 24-4-2014 la A-quo se pronunció sobre la pretensión inmediatamente acotada, así: “… no resulta procedente el efecto extensivo del recurso por cuanto pese a que se trata de los mismos hechos, los demás partícipes en su comisión no se encuentran en la misma situación ni circunstancias, es por ello que este Tribunal declara improcedente la pretensión de los Abogados Defensores JULIO CESAR NIEVES AGUILERA… quienes en representación (sic) de los coimputados… solicitan la aplicación del efecto extensivo previsto en el artículo 429 del Código Orgánico Procesal Penal… considera quien aquí se pronuncia, que no han variado las circunstancias por las cuales le fue decretada Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad a los imputados: ROBERTO ANTONIO LOPEZ NIEVES… medida esta que se mantiene incólume; aunado el hecho que ya existe un acto conclusivo acusatorio y esta (sic) fijada Audiencia Preliminar...” (folio 25 del presente cuaderno de incidencia).

*

Establece el artículo 429 del Código Orgánico Procesal Penal, que cuando en un proceso hayan varios imputados o se trate de delitos conexos, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos se extenderá a los demás en lo que les sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situación y les sean aplicables idénticos motivos, sin que en ningún caso los perjudique.

La norma mencionada tiene ubicación en el Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, referido a las “Disposiciones generales sobre los recursos”, por lo que el contexto en que se regula el efecto extensivo es que sólo la Alzada puede acordarlo, ya que sólo ella puede determinar que los imputados se encuentren en la misma situación que quien apeló y les sean aplicables idénticos motivos.
La Corte de Apelaciones tiene como obligación en todo pronunciamiento que emite verificar si procede el efecto extensivo, por cuanto el conocimiento del asunto sobre el que versa la posibilidad que el fallo se amplíe a quienes no fueron parte en la segunda instancia o que siéndolo no fueron acogidas sus pretensiones, es de su exclusiva competencia. No puede ningún otro órgano acordarlo, porque se estaría atentando contra el principio de seguridad jurídica reformándose una decisión ya pronunciada, lo que prohíbe el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal.
Indebidamente la juez de primera instancia dio explicaciones de fondo para negar la pretensión del Recurrente, ya que expresó: “… no resulta procedente el efecto extensivo del recurso por cuanto pese a que se trata de los mismos hechos, los demás partícipes en su comisión no se encuentran en la misma situación ni circunstancias…” (folio 25 del presente cuaderno de incidencia) y aunque la declaró improcedente, este dispositivo, por tratar cuestiones de fondo, equivale es a un sin lugar, falta grave porque la competencia para aplicar el efecto extensivo, se repite, sólo es de la Alzada, que no consideró se configurara en el asunto y por ello no lo decretó, en virtud de lo que asume esta Corte, nemine discrepante, que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar improcedente la pretensión del Abg. JULIO CESAR NIEVES AGUILERA. ASI SE DECIDE.


II

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara improcedente la pretensión interpuesta el 6-5-2014 por el Abg. JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, Defensor de ROBERTO ANTONIO LOPEZ NIEVES, contra el fallo mediante el cual el 24-4-2014, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. NANCY LUGO DE MARTINEZ, negó el pedimento que planteara el antes nombrado profesional del derecho el 21-4-2014, para que aplicara efecto extensivo de decisión dictada por esta Corte el 15-4-2014, decretando la libertad plena de FREDDY RAFAEL MEDINA AREVALO, CANDIDO JOSE MARCHAN RAMOS y DIEGO ANTONIO LARA ARTEAGA, en virtud de la resolución de recursos que interpusieran el 14-2-2014 y 18-2-2014, contra medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su perjuicio el 11-2-2014.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencia al Despacho a cargo de la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

EL JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES

LA JUEZ,


NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

LA SECRETARIA,


ROSMARY TORRES








EEC/NMRR/JCGG/RT/Ana M.
Causa Nº 1Aa-2770-14