REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Junio de 2.013
204º y 155º
AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
CAUSA Nº 1C-18.654-13.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIA: ABG. DELIA LÓPEZ
FISCALIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. WILMER QUINTANA
IMPUTADO (S) YORBIS JOSE MIRABAL, titular de la cédula de identidad Nº V-24.632.321, venezolano, nacido el 09-02-1991, natural de San Fernando de Apure, soltero, de 22 años de edad, residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, calle principal casa Nº 03, Municipio San Fernando Estado Apure.
DELITO (S) CONTRA LAS PERSONAS
En el día de hoy, doce (12) de Junio de dos mil catorce (2014), siendo las 3:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s) YORBIS JOSE MIRABAL, titular de la cédula de identidad Nº V-24.632.321, por la presunta comisión de uno del delito (s) CONTRA LAS PERSONAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) YORBIS JOSE MIRABAL, titular de la cédula de identidad Nº V-24.632.321, que tiene derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un Defensor Público de guardia; el imputado (s) YORBIS JOSE MIRABAL, titular de la cédula de identidad Nº V-24.632.321, manifiesta que tiene como Defensor Privado al ABG. WILMER QUINTANA, quien encontrándose presente acepta el cargo y de seguida se le toma el juramento de ley. Se declara abierta la audiencia, y el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. EDUIN VILLASMIL, expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano YORBIS JOSE MIRABAL, titular de la cédula de identidad Nº V-24.632.321, quien se encuentra solicitado según orden de aprehensión librada por este Tribunal en fecha 08-05-13. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 127 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s) YORBIS JOSE MIRABAL, titular de la cédula de identidad Nº V-24.632.321, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “Por este caso yo fui absuelto en sentencia en este mismo mes. Es todo.” De seguida la Defensa Privada, ABG. WILMER QUINTANA, expone: “La defensa consigna copia del Acta de la sentencia absolutoria decretada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 04-06-2014 (Se deja constancia que se recibe copia simple de la referida Acta constante de ocho folios los cuales se agregan a las causa), donde consta que mi representado fue absuelto en juicio, por lo que solicito su libertad plena de este misma sala. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: “Revisado como ha sido el presente asunto relacionado con la causa signado con el numero 1C-18.654-13, seguida a (los) ciudadano (s) YORBIS JOSE MIRABAL, titular de la cédula de identidad Nº V-24.632.321,por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 concatenado con el 424 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el 83 Ejusdem, y visto que consta que la referida orden de aprehensión fue ejecutada en fecha 07-08-2013 y puesto a la orden de este Tribunal en fecha 12-08-2013, acordándose medida privativa de libertad en contra de dicho ciudadano, y aperturada la causa a juicio, y se evidencia de la copia del Acta del Juicio Oral y Público consignada en esta Audiencia, que el ciudadano YORBIS JOSE MIRABAL, titular de la cédula de identidad Nº V-24.632.321, efectivamente fue absuelto por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en sentencia de fecha 04-06-2014; en consecuencia, se acuerda la libertad plena del mismo desde esta misma sala; e igualmente se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejando sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra en fecha 08-05-13 y remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIEMRO: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: YORBIS JOSE MIRABAL, titular de la cédula de identidad Nº V-24.632.321, por cuanto dicha orden de aprehensión fue ejecutada en fecha 07-08-2013 y puesto a la orden de este Tribunal y en relación a este asunto penal el mismo fue absuelto en sentencia decretada en fecha 04-06-2014 por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejando sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del mismo en fecha 08-05-13 y remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de libertad plena. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Siguen firmas…/..