REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Junio de 2014.

204º y 155º
Asunto Penal. 1C-19616-14

Visto que en fecha 12-6-2014, se encontraba pautada la celebración de la audiencia preliminar en el asunto penal 1C-19616-14, seguida a los ciudadanos WILLIAMS ELIECER BOTELLO BARRIOS, ANGEL ARMANDO RODRIGUEZ FIGUERA, y WILMER JOSE BOTELLO BARRIOS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, la cual no se realizo en virtud de no haberse hecho efectivo el traslado de los mismos, los cuales se encuentran actualmente retenidos en el Centro Penitenciario Sargento Mayor David Viloria con sede en la ciudad de Barquisimeto. Estado Lara, aunado al hecho de la inasistencia de los defensores privados abogados YIMIT MIRABAL, NASSER RIVAS Y FRANK REINALDO TOVAR. Que en razón a ello el abogado apoderado de las víctimas JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ, solicito en principio el traslado de los imputados a la sede del Internado Judicial, y les fuere designado un defensor público en razón de las dos inasistencia injustificadas por parte de los defensores privados al presente acto; razón por la cual este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

En principio se tiene que posterior a la celebración de la audiencia de presentación de los ciudadanos WILLIAMS ELIECER BOTELLO BARRIOS, ANGEL ARMANDO RODRIGUEZ FIGUERA, y WILMER JOSE BOTELLO BARRIOS, de determino como centro de reclusión el Centro Penitenciario Sargento Mayor David Viloria con sede en la ciudad de Barquisimeto. Estado Lara.

Que posterior a ello fue presentado en fecha 23-4-2014, acto conclusivo de acusación en contra de los imputados de autos, fijándose como primera fecha para la celebración de la audiencia preliminar bajo los parámetros del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 26-5-2014, a las 09:00 am.

Que llegada como fue dicha oportunidad (26-5-2014), la audiencia preliminar fue diferida para el 12-6-2014, a las 08:30 am, por inasistencia de los Defensores Privados YIMIT MIRABAL, NASSER RIVAS Y FRANK REINALDO TOVAR, quienes alegaron a saber los ABG. YIMIT MIRABAL, NASSER RIVAS, por escrito de fecha 23-5-2014, que habían solicitado ante el Tribunal Supremo de Justicia, la radicación del presente asunto. Igualmente se dejo constancia que no fue hecho efectivo el traslado de los imputados desde la sede del Centro Penitenciario donde se encuentran actualmente.

En lo que respecta a la segunda oportunidad pautada para la celebración de la audiencia preliminar, a saber el 12-6-2014, a las 08:30 am, se constato que nuevamente no fue hecho efectivo el traslado de los imputados WILLIAMS ELIECER BOTELLO BARRIOS, ANGEL ARMANDO RODRIGUEZ FIGUERA, y WILMER JOSE BOTELLO BARRIOS, e igualmente no se contó con la presencia de sus defensores privados a saber los abogados YIMIT MIRABAL, NASSER RIVAS Y FRANK REINALDO TOVAR, razón por la cual el ABG. JOSE ANGEL HURTADO, solicito el traslado de los imputados a la sede del internado judicial de esta ciudad, y se oficiara a la defensa pública, conforme a lo estatuido en el artículo 310 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, visto que, los ciudadanos WILLIAMS ELIECER BOTELLO BARRIOS, ANGEL ARMANDO RODRIGUEZ FIGUERA, y WILMER JOSE BOTELLO BARRIOS, al momento de su detención eran funcionarios activos de la Policía del Estado Apure, que hasta la fecha no consta en actas el motivo por el cual no se ha hecho efectivo el traslado de los mismos a la sede de este Circuito Judicial Penal, es por lo que se acuerda en principio oficiar al Centro Penitenciario Sargento Mayor David Viloria con sede en la ciudad de Barquisimeto. Estado Lara, para que informen el motivo por el cual no se ha hecho efectivo su traslado, e igualmente oficiar a la sede del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de que informen si están dadas las condiciones de seguridad para recibir y mantener en calidad de detenidos a los ciudadanos antes señalados, ello en razón de que los mismos y así se repite son funcionarios de la Policía del Estado Apure. Ofíciese lo conducente. Y así se decide.

En lo que respecta a la inasistencia de los Abogados YIMIT MIRABAL, NASSER RIVAS Y FRANK REINALDO TOVAR, a la celebración de la audiencia preliminar pautada en dos (2) oportunidades a saber el 26-5-2014 y 12-6-2014, sin causa justificada, puesto que, no justifica su inasistencia el que los abogados YIMIT MIRABAL, NASSER RIVAS, hayan solicitado la radicación del presente asunto ante el Tribunal Supremo de Justicia, puesto que la misma no suspende el curso del proceso; razón por la cual considerando lo estatuido en el artículo 310 numeral 2º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, se entiende como abandonada la Defensa Privada, y como consecuencia de ello se ordena oficiar a la Defensa Pública para que le designe un defensor público que asista a los imputados de autos en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar pautada para el día 21-7-2014, a las 08:30 am; sin perjuicio que los mismos designen y/o ratifiquen a sus defensores privados anteriores. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda oficiar al Centro Penitenciario Sargento Mayor David Viloria con sede en la ciudad de Barquisimeto. Estado Lara, para que informen el motivo del por el cual no se ha hecho efectivo el traslado de los ciudadanos WILLIAMS ELIECER BOTELLO BARRIOS, ANGEL ARMANDO RODRIGUEZ FIGUERA, y WILMER JOSE BOTELLO BARRIOS, e igualmente oficiar a la sede del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de que informen si están dadas las condiciones de seguridad para recibir y mantener en calidad de detenidos a los ciudadanos antes señalados, ello en razón de que los mismos y así se repite son funcionarios de la Policía del Estado Apure.

SEGUNDO: Conforme a lo estatuido en el artículo 310 numeral 2º primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, se entiende como abandonada la defensa privada asumida por los abogados YIMIT MIRABAL, NASSER RIVAS Y FRAN REINALDO TOVAR por su inasistencia a dos convocatorias de la audiencia preliminar, y se ordena oficiar a la defensa Publica, para que les sea designado un defensor publico a los imputados de autos y los asista en la oportunidad de la audiencia preliminar pautada para el día 21-7-2014, a las 08:30 am. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

LA SECRETARIA

ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ


Causa N°: 1C-19616-14.-
EMBL..-