REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Junio de 2014
200° y 151°

AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACIÓN DE LAPSO PRUDENCIAL
CAUSA N° 1C-15.860-12
JUEZ ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
PROCEDENCIA 15° DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PRIVADA ABG. GONZALO BOHORQUEZ
SECRETARIO ABG. ARADAMIS FARFAN
IMPUTADO: NELSON OSMAR SOLORZANO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD



En el día de hoy veinte (20) de junio de 2014, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de celebrar Audiencia Especial conforme a lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente la ciudadana Juez solicita del secretario verificar la presencia de las partes quien expone: “Se encuentran presentes la Fiscal del Ministerio Publico ABG. JOSE LUIS RODRIGUEZ, la Defensa Privada ABG. GONZALO BORQUEZ, el imputado NELSON OSMAR SOLORZANO. Acto seguido la Ciudadana Juez expone: “Se advierte a las partes que esta es una Audiencia Especial solo para debatir la solicitud que hiciera la defensa del imputado”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “En vista de que han pasado mas de Dos (02) Años desde que se inicio la investigación, y desde la individualización del imputado, y no se ha concluido con la investigación, a nombre de mi defendido, solcito se le fije un plazo al Ministerio Publico para la conclusión de la investigación conforme a lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal”. Acto seguido se le concede la palabra al Ciudadano Fiscal quien expone: “Vista la exposición de la Defensa quien señala que has trascurrido mas de Dos (02) Años desde la individualización del mismo, este Representante Fiscal señala que ya la presente causa se solicito el sobreseimiento de la causa conforme al entonces vigente 318 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido la defensa expone: La defensa solicita se decreta con lugar el sobreseimiento y el cese de las presentaciones. Es todo. Ciudadano Juez expone: “Primero: Con lugar el sobreseimiento solicitado por la Fiscalía conforme al artículo 318 numeral 1º ahora articulo 300 numeral 1º y como consecuencia de ello se acuerda el cese de las presentaciones. Se acuerda la publicación de la parte emotiva en su tiempo lega correspondiente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los ausentes. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure 20 de junio de 2014
204º y 155º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 1C-15.860-12
JUEZ ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
PROCEDENCIA 15° DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PRIVADA ABG. GONZALO BOHORQUEZ
SECRETARIO ABG. ARADAMIS FARFAN
IMPUTADO: NELSON OSMAR SOLORZANO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

El Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 300, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia, por la presunta comisión de uno de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en contra del ciudadano NELSON OSMAR SOLORZANO por los hechos plasmados en el acta de fecha 22-4-2012.

SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundamenta su solicitud en lo establecido en el articulo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla lo siguiente:


El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada;
2.- El hecho imputado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no de punibilidad.
3.- La acción penal se a extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
5.- Así lo establezca expresamente este código.

El artículo in comento recoge en su ordinal 1° la justificación para conferir un sobreseimiento cuando “no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada”. En el mismo orden de ideas el sobreseimiento como acto conclusivo produce efectos similares al de la sentencia absolutoria definitivamente firme; por lo que el imputado acreedor del mismo no pasa a la fase del juicio oral y público, ya que el mismo pone fin a la fase preparatoria del proceso ordinario, poniendo el sobreseimiento fin al proceso.

TERCERO: Visto que el hecho que motivo la apertura de la averiguación no puede atribuírsele al imputado o imputada, y mucho menos ser utilizado como fundamento y sustentación de la responsabilidad penal que pretende imputarle, ya que los elementos de convicción colectados no aportan nada en relación a la imputación y correspondiente responsabilidad de las personas señaladas como autores del presunto hecho punible, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL, conforme a lo establecido en el articulo 300 numeral 1° del adjetivo penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-15860-12, seguida en contra de NELSON OSMAR SOLORZANO, por la presunta comisión de uno de los delitos POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 300 Numeral 1° y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda dejar sin efecto las presentaciones impuestas al imputado de autos en fecha 24-4-2012, bajo la figura de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.


LA SECRETARIA.

ABG. ARDAMIS FARFAN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA.

ABG. ARADAMIS FARFAN




Causa N° 1C-15860-12
EMB/