REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de junio de 2014
204º y 155º
Causa 1C-19.507-14.

Visto el escrito suscrito por la ciudadana NORIS JOSEFINA LOPEZ BELIZ, en su condición de hermana del imputado CARLOS ALBERTO VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.292.960, mediante el cual entre otras cosas señala y solicita lo siguiente:

“…solicito copias simples del Exp Nº 1C-19507-14 En mi condición de Hermana de Carlos Alberto Beliz detenid a la orden de este Tribunal en el Internado Judicial local…”.

En consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

Que el asunto penal signado con el N° 1C-19507-14, es seguido al ciudadano CARLOS LBERTO VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.292.960, quien fue individualizado en fecha 10-1-2014 por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y Uso de Facsimil de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones.

En atención a ello, dicho ciudadano se encontraron asistido por la Defensora Pública ABG. GRISELIA RAMIREZ, quien acepto la designación en fecha 10-1-2014.


Por esta razón debe este jurisdicente analizar si la ciudadana NORIS JOSEFINA LOPEZ BELIZ, en su condición de hermana del ciudadano CARLOS ALBERTO VELIZ, tiene legitimidad para realizar la solicitud de copias del presente asunto.

Preciso es señalar, que se tiene que la legitimidad de “lege lata” señala al imputado, de igual forma el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte señala:

“La intervención del defensor o defensora no menoscaba el derecho del imputado o imputada a formular solicitudes y observaciones”.

Por lo que por argumento en contrario, se entiende que el defensor representa al imputado.

Que los sujetos procesales son “…las personas entre las cuales se desenvuelve y existe la relación jurídica…”, y Parte es “el sujeto procesal de los derechos y de las obligaciones sobre que se decide en cualquier medida en el proceso penal en cuanto le haya sido reconocido la facultad de desplegar, con efectos, actividad procesal…”. (Eugenio Florian).

En consecuencia salen dos conceptos, “Legitimatio ad causam o cualidad”, apunta a la debida instauración del proceso entre quienes se encuentren en la relación material o interés jurídico controvertido como contradictores, y la “Legitimatio ad processum o capacidad procesal”, la tiene atribuida toda persona física o jurídica que tiene capacidad jurídica o de goce, es decir aquellas que tienen el libre ejercicio de sus derechos.

Ahora bien, en atención a lo señalado sobre la procedencia de la solicitud de copias, planteada por la ciudadana NORIS JOSEFINA LOPEZ BELIZ, no es ni sujeto procesal, ni parte en el proceso, por lo que no tiene ni legitimatio ad causam, ni legítimatio ad processum, para realizar tal solicitud, aunado al hecho de que el ciudadano CARLOS LBERTO VELIZ, han contado con un defensor público a todo lo largo del proceso, siendo el último que lo asistió en fecha 18-6-2014, a saber el ABG. JOHAN GARCIA, en razón a ello quien aquí decide, considera que la presente solicitud debe ser declarada INADMISIBLE. Y así se decide

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA INADMISIBLE la solicitud de copias, presentada por la ciudadana NORIS JOSEFINA LOPEZ BELIZ, en su carácter de hermana del ciudadano CARLOS ALBERTO VELIZ, consignado en el asunto penal 1C-19.407-14. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de junio del 2014.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA

ABG. DELIA MARGAARITA LOPEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ.
Asunto penal: 1C-19507-14
EMBL..-