REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de junio de 2.014
202º y 153º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO POR CAPTURA
CAUSA N° 19.765-14
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. CESAR ELIAS LARA RODRIGUEZ
ABG. DUGLAS ARGENIS VARGAS GARCIA
SECRETARIO: ABG. ARADAMIS FARFAN
IMPUTADO (S) JOSE ANTONIO MATUTE
DELITO (S) HURTO CALIFICADO FRUSTRADO
En el día de hoy, veinticuatro (24) de junio de 2.014, siendo las 2:30 aproximadamente horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), JOSE ANTONIO MATUTE, quien se encuentra requerido por el Tribunal Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, desde el 29-12-2000, por el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que si tiene defensor y encontrándose presente el Defensores Privados ABG. CESAR ELIAS LARA RODRIGUEZABG. DUGLAS ARGENIS VARGAS GARCIA. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 16-06-2014, quien se encuentra requerido por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas bajo el numero 1E-168-99, toda vez que fue este el que libro orden de aprehensión en fecha 29-12-2000 por lo que se solicita la declinatoria del presente asunto a su juez natural. Es todo. ”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 127 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo se le informa el motivo de su detención el cual es en virtud de que se encuentra requerido por el de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas bajo el numero 1E-168-99, desde el 29-12-2000, por el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, y que en este acto luego de serle informado del motivo de su detención, se procederá a declinar la competencia del presente asunto hasta el Tribunal ya citado, así mismo se le informa si entiende el objeto de la presente anuencia quien señalo lo siguiente: “ si entiendo”. Es todo. De seguida la Defensa expone: Solicito ante este tribunal que se remita lo mas pronto posible esta causa al tribunal de origen es decir por el Estado Amazonas y la Libertad de mi defendido. Es todo. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente el ciudadano JOSE ANTONIO MATUTE, el motivo de su detención el cual es en virtud de que se encuentra requerido por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas bajo el numero 1E-168-99, desde el 29-12-2000, por el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, en este sentido debe necesariamente este Tribunal una vez impuesto dicho ciudadano del motivo de su detención, declinar el presente asunto al Tribunal correspondiente, para lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata, todo conforme a lo establecido en el articulo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le concede al ciudadano JOSE ANTONIO MATUTE, boleta de libertad . Es todo. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano JOSE ANTONIO MATUTE, por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas bajo el número 1E-168-99, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Tribunal Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas bajo el número 1E-168-99. Remítase las presentes actuaciones. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
Continúan las firmas….
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de junio de 2014.-
AÑOS: 202º y 153°-
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
CAUSA:
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, bajo la dirección del Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, pronunciarse en cuanto a la AUDIENCIA ESPECIAL realizada como ha sido la Audiencia Especial en fecha 24 de junio 2014, a las 2:30, en virtud de la captura realizada al imputado: JOSE ANTONIO MATUTE, quien fuera aprehendido por funcionarios de la Policía, con ocasión a la orden de de aprehensión librada en contra de dicho ciudadano por parte del Tribunal Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Consta en el Acta de Audiencia Especial, que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. ALAIN GONZALEZ, informa que el ciudadano JOSE ANTONIO MATUTE, se encuentra requerido por ante el Tribunal Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas bajo el número 1E-168-99 y solicita la declinatoria de competencia.
Por su parte, la Defensora que lo asistió en el acto ABG. CESAR ELIAS LARA RODRIGUEZ Y ABG. DUGLAS ARGENIS VARGAS GARCIA, no señalaron oposición a la declinatoria, y solo solicitaron la libertad del ciudadano JOSE ANTONIO MATUTE.
Una vez de haber constatado este Juzgador las circunstancias por las que fue aprehendido el imputado: JOSE ANTONIO MATUTE, lo cual consta en las actas que dieron origen a la captura, se pudo constatar que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas bajo el número 1E-168-99 , en fecha 29-12-2000; razón por la cual se abstiene este Tribunal de otorgarle la Libertad, o Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad, y en consecuencia y a los fines legales de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que:
“El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en artículos anteriores…”;
En este sentido, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, acordando mantener recluido en la Comandancia de Policía de Esta ciudad, a la orden del Juzgado Tribunal Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para lo cual igualmente se acuerda remitir las actuaciones a dicho Tribunal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano JOSE ANTONIO MATUTE, Tribunal Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas bajo el número 1E-168-99, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Tribunal Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas bajo el número 1E-168-99, conjuntamente con el ciudadano JOSE ANTONIO MATUTE para lo cual se comisiona al Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas bajo el número 1E-168-99en virtud de que fue este el que libro orden de aprehensión en fecha 29-12-2000. Remítase las presentes actuaciones
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del Mes de junio del Dos Mil Trece (2014)
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA
ABOG. ARADAMIS FARFAN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------
LA SECRETARIA
ABOG. ARADAMIS FARFAN.
EMBL..-.-
CAUSA NRO: 1C-19.765-14