REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Junio de 2014
204º y 155º
AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
FISCAL: 7° DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABG. ARADAMIS FARFAN
VICTIMA:
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. ROCIO MUNDARAIN
IMPUTADO APONTE PEREZ JEAN CARLOS

SALAZAR ARTURO ENRIQUE

DELITO: HOMICIDIO PRETERINTECIONAL, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Junio de 2014, siendo las 11:00 hora de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad a lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. RAIMAR MOTA, los imputados APONTE PEREZ JEAN CARLOS Y SALAZAR ARTURO ENRIQUE, la Defensora Publica ABG. ROCIO AMUNDARIAN. Seguidamente se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. RAIMAR MOTA, expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los imputados: BRICEÑO RATTIA ROLANDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 14.693.047, FERNANDEZ RODRIGUEZ VICTOR MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 11.757.387, APONTE PEREZ JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 14.218.152, y SALAZAR ARTURO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 12.598.542, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones en virtud del articulo 300 solicitando le sobreseimiento de la causa tal como lo establece ordinal cuatro (04) no existir elementos de convicción suficientes y medios de prueba para poder sustentar el libelo acusatorio en una fase posterior a la que culminaría el día de hoy, razón por la cual siendo el Ministerio Público partidario de buena fe y con todo responsabilidad es que debo solicitar en este acto dicho sobreseimiento incluso para los dos imputados que no acuse en u oportunidad, y pido así se decrete el mismo, y como consecuencia de ello no ratifico la acusación presentada en fecha 30-4-2013. Es todo.” Seguidamente se impone a los acusados: APONTE PEREZ JEAN CARLOS Y SALAZAR ARTURO ENRIQUE, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer le es. A continuación los imputados: APONTE PEREZ JEAN CARLOS Y SALAZAR ARTURO ENRIQUE, libres de juramento, presión, coacción y apremio y cada uno por separado, manifestó: “no deseamos declarar, por Es todo.” De seguida el Defensor Publico ABG. ROCIO AMUNDARIAN actuando en representación de los derechos de los imputados: APONTE PEREZ JEAN CARLOS Y SALAZAR ARTURO ENRIQUE, expone: “me adhiero a la solicitud hecha por el Ministerio Publico. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la Solicitud presentada por el Ministerio Público como lo es el sobreseimiento de la causa tal como lo establece articulo 300 ordinal cuatro (04) de no existir nuevos elementos del la investigación solicito sobreseimiento de la presente causa. Este Tribunal dictara la presente decisión por auto separado Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 159 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.