REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Junio de 2014.-
204º y 155º
ACTA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE SUSPENSION CONDICIÓN DEL PROCESO
Causa Nº 1C-8113-09.-
Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Secretaria: ABG. DELIA LÓPEZ
Fiscalía
DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
Víctima: WILLIAMS RICARDO ÁLVAREZ
Defensa Público : ABG. JACKSON CHOMPRÉ
Imputado: REINALDO ALBERTO DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.511.101.-
Delito: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
En el día de hoy, veintisiete de Junio de dos mil catorce (2014), siendo las 10:10 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la audiencia de verificación del cumplimiento del Régimen Probatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto y solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentra, la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. JOSSELIN RATTIA, el Defensor Público ABG. JACKSON CHOMPRÉ, el imputado REINALDO ALBERTO DURAN, más no así la víctima WILLIAMS RICARDO ÁLVAREZ. Se da inicio al acto y el ciudadano Juez le informa el objeto de la presente audiencia, que no es otro que la verificación de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14-08-2012, las cuales fueron: 1.-) Residir en la dirección indicada y notificar al Tribunal si se produce un cambio de residencia; 2.-) Finalizar la escolaridad en su caso finalizar el bachillerato, y aprender una profesión o curso y una vez concluido el mismo deberá informar al Tribunal; 3.-) Permanecer en el trabajo y en caso de cambio de lugar de trabajo informarlo al Tribunal. Seguidamente se procede a verificar el cumplimiento de las mencionadas condiciones, verificándose lo siguiente: 1.-) Compareció el ciudadano imputado REINALDO ALBERTO DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.511.101, y fue interrogado respecto a la dirección de su actual domicilio y de su lugar de trabajo, y manifestó que se encuentra residenciado en esta ciudad y trabaja como obrero en esta ciudad. 2.-) De la revisión de la presente causa se observa que en los folios 201 al 204 consta la ficha de presentación del imputado REINALDO ALBERTO DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.511.101, observándose que el mismo ha cumplido sus presentaciones por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 3.-) Igualmente se solicitó al Área de Alguacilazgo el Record de las últimas presentaciones de dicho ciudadano, y consta en el Record emitido por el sistema automatizado de presentaciones, que las presentaciones del referido ciudadano se encuentran al día, siendo su última presentación el día 25-06-2014. A continuación el representante del Ministerio Público, expone: “Solicito el Sobreseimiento de la causa conforme a los artículo 49.7 y 303.3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Defensor Público ABG. JACKSON CHOMPRÉ, quien expone: “Solicito el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el cese de las presentaciones impuestas a mi representado. Es todo”. De seguida el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUIEL BLANCO LIMA, expone: “Oída la exposición de las partes y constatado lo antes expuesto, este jurisdicente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Conforme a lo establecido en el artículo 46, 49 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, la Extinción de la Acción Penal, y conforme al artículo 300 ordinal 3° del mismo texto legal, EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la ciudadano (s) imputado (s) REINALDO ALBERTO DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.511.101. Se ordena el cese inmediato de las medidas impuestas. Se reserva el lapso de ley para fundamentar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Quedan notificadas las partes presentes conforme a lo establecido en el artículo 159 del texto adjetivo penal. Es todo termino se leyó y conforme firman.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Continúan las firmas…/..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Junio de 2014.-
204º y 155°
Causa: 1C-8113-06.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
SECRETARIA: ABG. DELIA LÓPEZ
FISCALÍA: DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA : WILLIAM RICARDO ÁLVAREZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JACKSON CHOMPRÉ LAMUÑO
IMPUTADO: REINALDO ALBERTO DURAN
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
La presente causa es seguida en contra del (los) ciudadano (s): REINALDO ALBERTO DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.511.101, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas a la acusado (s): REINALDO ALBERTO DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.511.101, en fecha 14-08-2012, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
El (los) ciudadano imputado (s): REINALDO ALBERTO DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.511.101, en Audiencia de fecha 14-08-2012, presentada la acusación, en contra del mismo, admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su Defensor, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de UN (1) AÑO, debiendo el (los) imputado (s) REINALDO ALBERTO DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.511.101, cumplir las siguientes condiciones: 1.-) Residir en la dirección indicada y notificar al Tribunal si se produce un cambio de residencia; 2.-) Finalizar la escolaridad en su caso finalizar el bachillerato, y aprender una profesión o curso y una vez concluido el mismo deberá informar al Tribunal; 3.-) Permanecer en el trabajo y en caso de cambio de lugar de trabajo informarlo al Tribunal. Todo conforme a lo establecido en el artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 49 lo siguiente:
“Artículo 46 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”
Articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
En la presente causa consta que al momento de realizarse el Acto de verificación del cumplimiento del Régimen Probatorio impuesto al (los) acusado (s) REINALDO ALBERTO DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.511.101; se constató lo siguiente: 1.-) Compareció el ciudadano imputado REINALDO ALBERTO DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.511.101, y fue interrogado respecto a la dirección de su actual domicilio y de su lugar de trabajo, y manifestó que se encuentra residenciado en esta ciudad y trabaja como obrero en esta ciudad. 2.-) De la revisión de la presente causa se observa que en los folios 201 al 204 consta la ficha de presentación del imputado REINALDO ALBERTO DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.511.101, observándose que el mismo ha cumplido sus presentaciones por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 3.-) Igualmente se solicitó al Área de Alguacilazgo el Record de las últimas presentaciones de dicho ciudadano, y consta en el Record emitido por el sistema automatizado de presentaciones, que las presentaciones del referido ciudadano se encuentran al día, siendo su última presentación el día 25-06-2014; de tal forma, pues, que resulta suficiente para este juzgador, para dar por cumplido el Régimen Probatorio impuesto al ciudadano imputado (s) REINALDO ALBERTO DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.511.101, lo que trae como consecuencia la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 46, 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 ordinal 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al (los) ciudadano (s): REINALDO ALBERTO DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.511.101, y en consecuencia, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en artículo 46, 49 ordinal 7°, en relación con el ordinal 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los veintisiete (27) días del mes de Junio del dos mil catorce (2014).-
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. DELIA MARGARITA LÓPEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. DELIA MARGARITA LÓPEZ
Causa Nº 1C-8113-06.-
EMBL/Delia.-