REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 29 de Junio de 2.014
204º y 155º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-19.780-14
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. MARCOS GOITIA, ABG. ALIRIO GOITIA Y ABG. MARY GRATEROL PETIT
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. ROSA MARÍA MOTA
IMPUTADO (S) JESUS DANIEL ESQUEDA MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.317.752, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido en fecha 13-12-1991, nacido en San Fernando, Estado Apure, estado civil: Soltero, dedicación u oficio: mecánico, grado de instrucción: bachiller, residenciado en Barrio Francisco de Miranda, por la ultima calle, detrás de la iglesia alfa y omega, de esta Ciudad, Estado Apure, hijo de Maria Montoya (v), y Jesús Esqueda (v). Teléfono 0414-4862528., DANNYS ABELARDO MUJICA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.634.865, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, nacido en fecha 12-11-1995, nacido en San Fernando, Estado Apure, estado civil: Soltero, dedicación u oficio: estudiante, grado de instrucción: actualmente cursa quinto año, residenciado en Calle 13 de Septiembre, casa N° 15, Sector Saman Llorón, a dos cuadras de la rectificadora Apure, de esta Ciudad, Estado Apure, hijo de Yhajaira Jiménez (v), y Jhonny Mujica (v). Teléfono 0416-8477454., CATRIEL JOSE PINEDA YOVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.611.990, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, nacido en fecha 14-10-1994, nacido en San Fernando, Estado Apure, estado civil: Soltero, dedicación u oficio: ayudante de albañileria, grado de instrucción: cuarto año, residenciado en Calle 13 de Septiembre, tercera transversal, casa S/N, a una cuadra del torno el catire, de esta Ciudad, Estado Apure, hijo de Marlene Yovera (v), y José Gregorio Pineda (v). Teléfono 0424-3131875., y WILSON ORLANDO RODRIGUEZ NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V-24.104.422, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido en fecha 11-5-1992-8-1994, nacido en San Fernando, Estado Apure, estado civil: Soltero, dedicación u oficio: agricultor, grado de instrucción: segundo año, residenciado en calle 13 de Septiembre, casa N° 15, casa de color rosada, al lado de la cancha, de esta Ciudad, Estado Apure, hijo de Thais Nieves (v), y Gilmer Rodríguez (v). Teléfono 0424-3081384.
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS.

En el día de hoy, Veintinueve (29) de Junio de 2014, siendo las 5:50 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputado (s), JESUS DANIEL ESQUEDA MONTOYA, DANNYS ABELARDO MUJICA JIMENEZ, CATRIEL JOSÉ PINEDA YOVERA y WILSON ORLANDO RDORIGUEZ NIEVES, por la presunta comisión de uno de los delito (s) PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que si tienen defensor y encontrándose presente los abogados MARCOS GOITIA y ALIRIO GOITIA, los fines de ejercer la defensa de los ciudadanos Dannys Mujica y Jesús Esqueda, y la abogada MARY GRATEROL PETTIT, a los fines de ejercer la Defensa de los ciudadanos Catriel Pineda y Wilson Rodríguez, quienes se encuentran debidamente juramentados. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta de investigación penal de fecha 27-6-2014, en consecuencia precalifico los mismos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito se decrete como en flagrancia la aprensión de los ciudadanos JESUS DANIEL ESQUEDA MONTOYA, DANNYS ABELARDO MUJICA JIMENEZ, CATRIEL JOSÉ PINEDA YOVERA y WILSON ORLANDO RDORIGUEZ NIEVES, conforme a lo señalado en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario y se imponga a los ciudadanos imputados, de una Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad conforme a lo señalado en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como serian presentaciones periódicas, asimismo solicito se acuerde la incineración de la sustancia conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas”. Seguidamente conforme a lo establecido en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio exponen de manera individual: “NO QUEREMOS DECLARAR. Es todo”. De seguida la defensora Mary Graterol Petit expone: “Esta Defensa se adhiere a la solicitud fiscal. Es todo”. De seguida el defensor Marcos Goitia expone: “Esta Defensa se adhiere a la solicitud fiscal. Es todo”. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publico, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al (los) imputado (s) JESUS DANIEL ESQUEDA MONTOYA, DANNYS ABELARDO MUJICA JIMENEZ, CATRIEL JOSÉ PINEDA YOVERA y WILSON ORLANDO RDORIGUEZ NIEVES, como autor y responsable del delito (s) precalificado como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo tomando en consideración como ya se dijo, que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado en este acto como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y visto que lo que hace en este acto la vindicta publica es una precalificación la cual pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los elementos de convicción que sean colectados, en base a ello es que se admite la misma. Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la prosecución de la investigación por la vía ordinaria conforme a lo estatuido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo, por cuanto efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un delito de acción publico, cuya acción no esta evidentemente prescrita por ser de reciente data, existen fundados elementos de convicción para considerar a los ciudadanos JESUS DANIEL ESQUEDA MONTOYA, DANNYS ABELARDO MUJICA JIMENEZ, CATRIEL JOSÉ PINEDA YOVERA y WILSON ORLANDO RDORIGUEZ NIEVES como autores y responsable de la comisión del ilícito ya precalificado y admitido, mas sin embargo no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, por lo que se impone al imputado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por considerar que con las mismas resultan suficientes para garantizar tanto las resultas de la investigación, como del proceso. Se acuerda la incineración de la sustancia conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Es todo. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara la aprehensión de los ciudadanos JESUS DANIEL ESQUEDA MONTOYA, DANNYS ABELARDO MUJICA JIMENEZ, CATRIEL JOSÉ PINEDA YOVERA y WILSON ORLANDO RDORIGUEZ NIEVES en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en contra de los ciudadanos, por estar ajustado a derecho la misma.

TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.

CUARTO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de los imputado (s) JESUS DANIEL ESQUEDA MONTOYA, DANNYS ABELARDO MUJICA JIMENEZ, CATRIEL JOSÉ PINEDA YOVERA y WILSON ORLANDO RDORIGUEZ NIEVES, conforme a lo señalado en los artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ellos por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

QUINTO: Se acuerda la incineración de la sustancia de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Se insta al Ministerio Público a que practique el examen toxicológico a los Imputados JESUS DANIEL ESQUEDA MONTOYA, DANNYS ABELARDO MUJICA JIMENEZ, CATRIEL JOSÉ PINEDA YOVERA y WILSON ORLANDO RDORIGUEZ NIEVES.

SEXTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.