REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 05 de Junio de 2014-
204º y 155º

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA Nº 1C-19.625-14.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABG. DELIA LÓPEZ
FISCALÍA: ABG. IESMARI MIRABAL
VICTIMA: LUÍS OMAR HERNÁNDEZ (OCCISO)
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JOSÉ GREGORIO RUÍZ (SOLO PARA ESTE ACTO)
IMPUTADO: ALVARO JESÚS CORDERO OROPEZA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA

En el día de hoy, cinco (05) de Junio de dos mil catorce (2014), siendo las 9:15 horas de la mañana, previo lapso de espera, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del (los) imputado (s): ALVARO JESÚS CORDERO OROPEZA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en los artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: LUÍS OMAR HERNÁNDEZ MELENDEZ. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes: La Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público ABG. IESMARI MIRABAL, el Defensor Público Cuarto Penal (Encargado solo para este Acto) JOSÉ GREGORIO RUÍZ, el (los) imputado (s): ALVARO JESÚS CORDERO OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.566.247, previo traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad, más no así la víctima indirecta MARIO HERNÁNDEZ MELENDEZ, pero el Ministerio Público se subroga los derechos de la misma conforme al artículo 11 numeral 15 del Código Orgánico procesal penal. Acto Seguido el ciudadano Juez DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA se dirige a las partes y expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Se declara abierta la audiencia y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. IESMARI MIRABAL, expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure procediendo de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, ordinal 4°, así como también las contenidas en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 111 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, hago acto de presencia a los fines de ratificar de manera oral ante ese digno Tribunal formal acusación interpuesta en el lapso de Ley ante el área de Alguacilazgo en fecha 25-04-2014, en contra del ciudadano: ALVARO JESÚS CORDERO OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.566.247; por las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación: El Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, esta obligado a descubrir la historia de los hechos, para de esta manera formar la certeza o la evidencia suficiente, para lograr la convicción de lo ocurrido, evidentemente, todo esto adminiculado al resto de los elementos probatorios que constan en la investigación. Es así, que de seguida esta Representación Fiscal, procede a realizar la narración de los sucesos, que dieron origen a la presente acusación, los cuales se encuentran plasmados en el Acta de Entrevista de fecha 08-03-2014 (Se deja constancia el representante de la vindicta pública llevó a la oralidad el Acta de Investigación inserta al folio 5 de la presente causa). Ahora bien, el Ministerio Público pasa a señalar los Elementos Probatorios ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Público; en consecuencia, se ofrecen como medios de prueba, por considerarlos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para la demostrar tanto los hechos, como la responsabilidad del (los) imputado (s) de marras ciudadano (s): ALVARO JESÚS CORDERO OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.566.247, plenamente identificado (s), de conformidad con el artículo 308 ordinal 5º del Código Orgánico Procesa Penal, a saber son los siguientes: EXPERTOS: Según constan en los folios 97 y 98 de la presente causa; TESTIMONIALES: Según constan en los folios 98 y 99 de la presente causa; Igualmente el Ministerio Público ofrece como OTROS MEDIOS DE PRUEBAS, para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y público, señalando su pertinencia, legalidad, licitud y necesidad, según constan en los folios 99 al 101 del presente asunto penal. En tal sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando con el carácter y de conformidad con las disposiciones legales mencionadas en el encabezamiento del presente Escrito, en Representación del Ministerio Público, ACUSO PENAL y FORMALMENTE al ciudadano ALVARO JESÚS CORDERO OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.566.247, por considerarlo autor material voluntario y responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s): LUIS OMAR HERNÁNDEZ MELENDEZ, normas estas, cuya aplicación se invocan por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que el mismo fue el responsable del delito endilgado por el Ministerio Público, la cual solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación, se dicte el auto de apertura a juicio correspondiente y se declare la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 9 del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordene el Enjuiciamiento del Imputado de Autos, y pido SENTENCIA CONDENATORIA para el Acusado de autos, de conformidad con las normas sustantivas, antes señaladas, a quien solicito se mantenga la medida decretadas en fecha 11-03-2014. Es todo”. Seguidamente se impone al Acusado (s): ALVARO JESÚS CORDERO OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.566.247, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos e imposición de la pena, quien de seguida el imputado, estando libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, expuso: “Yo no fui quien hizo eso, yo no estaba metido en eso. Cedo el derecho de palabra a mi defensa. Es todo.” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, ABG. JOSE GREGORIO RUIZ, quien expone: “En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, me adhiero a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, toma la palabra y expone: “Oída la acusación presentada por la Fiscal Décima Sexta Ministerio Público, ABG. IESMARI MIRABAL, en contra del (los) imputado: ALVARO JESÚS CORDERO OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.566.247, quien no admitió los hechos declarando ser inocente de los hechos de los cuales esta siendo acusado por el Ministerio Público; este Tribunal se limitará a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto íntegro de la presente decisión, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 313 ordinales 6° Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, ABG. IESMARI MIRABAL, en contra del ciudadano: ALVARO JESÚS CORDERO OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.566.247, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s): LUIS OMAR HERNÁNDEZ MELENDEZ, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario; todo de conformidad con el artículo 313 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se admite parcialmente las pruebas presentadas y plasmadas anteriormente en su exposición por parte de la vindicta pública en su escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes, a saber son las siguientes: EXPERTOS: Según constan en los folios 97 y 98 de la presente causa; TESTIMONIALES: Según constan en los folios 98 y 99 de la presente causa; Igualmente el Ministerio Público ofrece como OTROS MEDIOS DE PRUEBAS, para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y público, señalando su pertinencia, legalidad, licitud y necesidad, según constan en los folios 99 al 101 del presente asunto penal. CUARTO: Por cuanto no han variado las circunstancias de los hechos imputados al (los) ciudadano (s): ALVARO JESÚS CORDERO OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.566.247, se mantiene la Medida Privativa de Libertad decretada en 11-03-2014; SEXTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez de juicio y de conformidad con la previsiones del artículo 314 ordinal 4°, 5° y 6° del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Diarícese, regístrese, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. El Tribunal se reserva el lapso a los efectos de la publicación del texto integro de la sentencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Continúan las firmas…/..