REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de Junio de 2014.-
202º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION
CAUSA N° 1C-19.518-14
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
FISCALIA: DECIMA MUNICIPAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. SANDRA DIAZ
DEFENSOR
PUBLICA: ABG. KATIUSKA PINTO.
VÍCTIMA : DAYANA GUERRERO
SECRETARIA:
ABG. TERESA OVIEDO

DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
IMPUTADA: OMAIRA RAMOS

En el día de hoy, Nueve (09) de Junio de 2014, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el artículo 46 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentra presente: la fiscal del Ministerio público Décima Sexta, la Defensa Publica, quien fue previamente juramentado en este acto como defensor del imputado de autos, jurando cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual esta siendo designado de manera libre y voluntaria por el mismo y la Imputada OMAIRA RAMOS. Se da inicio al acto y el ciudadano Juez le informa el objeto de la presente audiencia, que no es otro que la verificación de las condiciones impuestas en la Audiencia de Imputación celebrada en fecha 05-02-2014 las cuales fueron 1.- No acercarse una a la otra con intención de agredirse verbalmente, físicamente, directamente o por intermedio de algún tipo de medio de comunicación, 2.- labor simbólica, se acepta las disculpas por la imputada a la victima, 3.- Cumplir labor social en el ancianato en Biruaca una vez al mes por el lapso de tres meses, una hora diaria, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por el Director de la mencionada institución4.- se tiene como labor social que la imputada realice labor social en el ancinato de Biruaca una vez al mes por el lapso de tres mese, una hora diaria . De seguida se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público quiere señalar que en contra de dicho ciudadano le fueron impuestas unas medidas de seguridad recientemente, pero el mismo aun no ha sido imputado ni acusado por otro hecho por este Despacho Fiscal. Es todo. Acto seguido se impone al imputado de autos del precepto constitucional en el sentido que no esta obligado de declara y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico de manera detallada el objeto del presente acto, quien expone: he cumplido con todo. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Defensor Publico, quien expone: “solicito el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición de las partes y constatado como ha sido el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso este jurisidcente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: conforme a lo establecido en el articulo 46, 49 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, la extinción de la Acción Penal, y conforme al 300 ordinal 3° del mismo texto legal EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del ciudadano OMAIRA RAMOS. Se ordena el cese inmediato de las medidas impuestas. Se reserva el lapso de ley para fundamentar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Quedan notificadas las partes presentes conforme a lo establecido en el artículo 159 del texto adjetivo penal. Es todo termino se leyó y conforme firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 9 de junio de 2014
204º y 155°
Causa: 1C-19518-14
La presente causa es seguida en contra de la ciudadana OMAIRA RAMOS, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal por cuanto en audiencia de fecha 5-2-2014, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por ser juzgado por delitos menos graves, conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un régimen de prueba de tres (03) meses, y considerando que ya el mismo feneció, este jurisdicente a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

La ciudadana OMAIRA RAMOS, en audiencia de presentación, reconocieron los hechos, y su Defensor, solicito como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de TRES (03) meses, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: …3.- Cumplir con la labor social en el Asilo de Ancianos en Biruaca una vez al mes por el lapso de tres meses…”. Todo conforme a lo establecido en el artículo 354, 358, 359, y 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 361 y 49 numeral 7º lo siguiente:

“Artículo 361 “…Vencido el lapso otorga do para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.

Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación o con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada”.

Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

“...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva”.

Articulo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente caso consta que la imputada OMAIRA RAMOS, en fecha 9-6-2014, consigno por ante este Tribunal pasados como fueran el lapso de prueba de tres (3) meses, constante de un (1) folio útile, contentivos de los recaudos donde se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la labor social; constatándose de esta forma que cumplió las condiciones impuestas, y por ello lo procedente es decretar la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 361, 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 numeral 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas, así como la orden de aprehensión librada en contra de los mismos en fecha pasada. Y Así se decide
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la ley le DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa 1C-19518-14, seguida a la ciudadana OMAIRA RAMOS, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en articulo 361, 49 numeral 7°, en relación con el numeral 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, estado Apure a los nueve (9) días del mes de mayo del 2014.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA

ABG. DELIA MARGA RITA LOPEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. DELIA MARGA RITA LOPEZ.
Causa N° 1C-19518-14
EMBL..-