REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 9 de junio de 2014
204º y 155º
AUDIENCIA DE PRESENTACION
CAUSA N° 1C-19.746-14
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. NASER RIVAS
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: TERESA OVIEDO
IMPUTADO OSCAR DE JESUS CARVAJAL
DELITO MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSAS

En el día de hoy, Nueve (09) de Junio de 2014, siendo las 9:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Imputación en cuanto al ciudadano, OSCAR DE JESUS CARVAJAL, conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la norma antes citada, se le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presente el Defensor ABG. NASER RIVAS quien acepta el cargo y se le toma el juramento de ley. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal imputación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta del Comando de la Guardia Nacional Bolivaria Comando Regional Nro. 6 destacamentos Nro. 68 Segunda Compañía de fecha 07/06/2014, en consecuencia precalifico los mismos como MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102, numeral 5 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE, solicito se tenga como imputado el mismo. Seguidamente conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo tomando en consideración que nos encontramos en presencia de un tipo penal cuya pena es menor de ocho (08) años, se impone al imputado igualmente de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son los el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en los artículos 38, 41, y 43 concatenados a su vez con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “Yo reconozco los hechos para la suspensión condicional del proceso”. Es todo. De seguida la defensa expone: Esta defensa en virtud de lo solicitado por la fiscalia publica no tiene objeción alguna y se adhiere a lo solicitado. Es todo. De seguida el Ministerio Público expone: La vindicta pública esta de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso, y deja a criterio del tribunal las condiciones que considere pertinentes imponer. Es todo. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrito, que la pena no supera los ocho (08) años en su limite máximo, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al imputado OSCAR DE JESUS CARVAJAL, como autor y responsable del delito precalificado como MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102, numeral 5 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE, en consecuencia se tiene como admitido tal tipo penal y se tiene como imputado a dicho ciudadano. Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la prosecución de la investigación por la vía del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo, por cuanto efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un delito de acción pública, cuya acción no esta evidentemente prescrita por ser de reciente data, existen fundados elementos de convicción para considerar al ciudadano OSCAR DE JESUS CARVAJAL como autor y responsable de la comisión del ilícito ya precalificado y admitido. Visto que el imputado ha aceptado los hechos imputados, a objeto de imponérsele la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal ante la no oposición del Ministerio Público acuerda con lugar la misma, y en consecuencia se impone las siguientes condiciones: 1.- Realizar Trabajo comunitario en la escuela básica el carrao, Parroquia Apurito Municipio Achaguas cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por el Director de esta Unidad Educativa. 2.- Consignar Constancia de residencia (emitida por el consejo comunal) y de trabajo. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 09/09/2014 a las 10:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara como imputado al ciudadano OSCAR DE JESUS CARVAJAL por el tipo penal de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102, numeral 5 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE y en consecuencia se tiene como así admitido el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento por el cual se ventilara la presente investigación, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que la misma continué por la vía del Procedimiento para El Juzgamiento de los Delitos Menos Graves.

TERCERO: la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano: OSCAR DE JESUS CARVAJAL y en consecuencia se impone las siguientes condiciones: 1.- Realizar Trabajo comunitario en la escuela básica el carrao, Parroquia Apurito Municipio Achaguas cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por el Director de esta Unidad Educativa. 2.- Consignar Constancia de residencia (emitida por el consejo comunal) y de trabajo. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 09/09/2014 a las 10:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal.

QUINTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.