REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REVISIÓN DE LOS TERMINOS DE CUMPLIMIENTO
DE LA SANCIÓN: SERVICIOS A LA COMUNIDAD

JUEZA: Abg. CARMEN PIERINA LOGGIODICE.
FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO auxiliar Ronald Flores.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. José Antonio Salcedo.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el artículo 416 del Código Penal.
JOVEN ADULTO SANCIONADO: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
VICTIMA: JOEL ANTONIO GRATEROL RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-20.479.795.
SECRETARIO: Abg. ENMANUEL TESCH.
SANCIÓN IMPUESTA: reglas de conducta por un (01) año y servicios a la Comunidad por tres (03) meses, de aplicación simultánea.

Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar La decisión tomada por el Tribunal el día de hoy, en relación al cumplimiento de la Sanción de Servicio a la Comunidad, en el presente asunto penal, instruido en contra del Joven adulto (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: José Antonio Graterol, se procede a efectuar las siguientes consideraciones:

Celebrada como fue, audiencia oral y reservada, cumplida las formalidades de ley, se verificó la presencia de los ciudadanos: Fiscal del Ministerio Público; el Defensor Público de Adolescentes y el sancionado. Se cumplió con la obligación de hacer del conocimiento de joven adulto que de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Igualmente se le explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como se explicó el contenido y alcance de los derechos del adolescente en la fase de ejecución de las medidas, establecidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y las garantías establecidas en el artículo 541; 544; 545 y 546, referentes al derecho de ser debidamente informado; al juicio educativo; a la defensa; a la confidencialidad y al debido proceso. Al concederle la palabra al joven adulto, estando en pleno conocimiento de sus derechos manifestó no tener nada que exponer.

Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone; “Ciudadana Juez, mi defendido ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal el día 09 de junio de 2.014, razón por cual solicito se declaré el fin de la sanción de Servicio a la Comunidad por cumplimiento.” El Ministerio Público, “el Ministerio Público no tiene hasta ahora nada que objetar ciudadana Juez, emite opinión favorable a lo solicitado por la defensa”. Es todo.

Ahora bien, es competencia del Juez de Ejecución controlar el cumplimiento de las medidas, dicho control se logra realizando las revisiones que sean necesarias, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no se cumplan los objetivos para los cuales fueron planteadas, resaltándose que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social, en conclusión, el fin primordial de las medidas, es lograr que el sancionado reaccione de manera adecuada ante las exigencias de la sociedad, respetando las normas y los derechos de las demás personas.

Con el objeto de decidir si se mantienen, modifican, se sustituye o se decreta el cese de las condiciones propias de la Sanción de Servicio a la Comunidad, se realiza las siguientes observaciones:

Al folio 103 de la causa, riela cómputo de la sanción en el que se establece como fecha de finalización el día 02 de mayo de 2.014; al folio 158 riela acta de audiencia oral y privada celebrada en fecha 09 de junio de 2.014, en la cual se acordó extender la sanción hasta el día 15 de junio de 2.014, al joven adulto (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en razón de haber sido verificado su incumplimiento. Ahora bien, al folio 167 riela informe final suscrito por el Pastor Manuel Antonio Labrador, en el cual se hace constar que el joven de autos dio cumplimiento a la jornada faltante en forma gratuita en labores destinadas a la organización de reuniones de jóvenes de nuestra comunidad

El artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma, y en su caso la libertad plena”, siendo el caso que el joven adulto ha dado cumplimiento a lo establecido por este Tribunal, lo procedente es acordar el cese de la sanción y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal De Primera Instancia en Función de Ejecución Del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA:

PRIMERO: El cese de la sanción de Servicios a la Comunidad, a favor del joven adulto: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra quien se instruye la presente causa por la comisión del delito de Lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el artículo 416 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Joel Antonio Graterol.

SEGUNDO: Mantener todos y cada uno de los términos correspondientes a las Reglas de Conducta, por cuanto los mismos no fueron objeto de revisión.

TERCERO: Oficiar al ciudadano: Manuel Labrador, sobre el cese de la sanción de servicios a la comunidad.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias interlocutorias que corresponde.

Guasdualito estado Apure a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil catorce (2.014)
LA JUEZA,

CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES.
EL SECRETARIO

ENMANUEL TESCH
Causa No. 1E67-14.