REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REVISIÓN DE MEDIDA
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.
JUEZA: ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES.
ADOLESCENTE SANCIONADO:
(Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
DELITO: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 456, en concordancia con el artículo 82 y 83, del Código Penal.
VICTIMA: NORLA ZUÑIGA,
FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Nelson Molina
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSE SALCEDO.
SECRETARIO: ABG. ENMANUEL TESCH
SANCIONES: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS Y LIBERTAD ASISTIDA POR DOS (02) AÑOS.
Estando en la oportunidad legal para fundamentar decisión de MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y realizar la revisión de las mismas, de conformidad a lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto penal signado bajo el No. 1E56-13, instruido en contra del adolescente: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 456, en concordancia con los artículos 82 y 83 del Código Penal, se observa:
Convocada la audiencia oral y reservada de Revisión, se hizo presente la representación Fiscal, el Defensor Público y el adolescente ausente su representante legal ciudadana María Elena Varela, celebrándose el acto en cumplimiento de las formalidades de ley; se hizo del conocimiento del adolescente el contenido y alcance de los artículos 80, 542, 543, 545 y 630 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen que el adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción; a un juicio educativo; confidencial, y demás derechos propios de los adolescentes que se encuentran cumpliendo sanciones, razón por la cual puede intervenir en el acto manifestando lo que considere pertinente, lo cual será considerado por este tribunal, para lograr los objetivos de las sanciones impuestas. Al preguntarle al adolescente si desea estar acompañado de su representante legal, respondió: “No, deseo que se haga la audiencia.”
Al concederle la palabra al adolescente, libre de juramento y coacción expuso: “Yo estoy estudiando y estoy trabajando, todo está bien, en el día ayudo a cuidar a mi abuela, estoy cumpliendo con la obligación de vivir con mi mamá”.
Con el objeto de decidir si se mantienen, modifican o se sustituye las condiciones propias de las sanciones impuestas, se realiza las siguientes observaciones:
En cuanto a la medida de Imposición de Reglas de Conducta, el veinticuatro (24) de febrero de 2014, se efectúo la última revisión, en la cual, se mantuvo las siguientes obligaciones y prohibiciones, consistentes en:
OBLIGACIONES DE HACER
1.- Mantenerse inserto en el Sistema Educativo, en el año escolar 2.013-2.014 y presentar ante el Tribunal Constancia de notas. De Autos se evidencia al folio 511, Constancia suscrita por la Lcda. Josefa Colmenares, actuando con el carácter de Coodinador Residente Nocturno en la que consta que el adolescente se encuentra cursando estudios de Educación Media General en Ciencias en esa Institución, cumpliendo parcialmente esta obligación por cuanto no consta en autos Constancia de notas.
2.- Presentarse cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, a los fines de evitar que se sustraiga de la Ejecución de la sanción. Del folio 528 se desprende histórico de presentaciones suscrito por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión, en el que consta que el adolescente se presentó los días 04 y 18 de febrero; 10 y 25 de marzo; 08 y 23 de abril; 07 y 20 de mayo; 03 y 18 de junio de 2.014, cumpliendo así con el régimen de presentaciones periódicas.
3.- Por cuanto la Ley establece en el artículo 643 que la medidas establecidas en los literales “b”, “c” y “d”, ameritan seguimiento especializado y debe estar encomendado preferentemente, a educadores, educadoras, trabajadores sociales, en todo caso, a personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del adolescente y por cuanto esta extensión no cuenta con equipo multidisciplinario, se requirió la participación del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes mediante el programa de Apoyo y Orientación llevado por ese Órgano de Protección. De autos se desprende específicamente al folio 506, informe suscrito por el especialista Ángel Daboin, quien expone que a través de la observación directa y la entrevista abierta, obtiene indicadores relacionados con estabilidad emocional. Sin embargo desde el 12 de marzo de este año, no se presenta ante esa Institución, razón por la cual se insta al adolescente a dar cumplimiento estricto a esta obligación, por cuanto la misma está destinada a proporcionarle una herramienta fundamental que coadyuve con su crecimiento personal.
4.- Obligación de respetar el derecho de las demás personas, entre ellos el derecho a la propiedad. No se evidencia de autos el desacato de esta obligación razón por la cual se da por cumplida.
OBLIGACIONES DE NO HACER:
1.- Prohibición de hacer cambio de residencia
2.- Prohibición de salir de su lugar de residencia luego de las 9:30 horas de la noche.
3.- Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación.
4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.
5.-Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
6.- Prohibición de incurrir en un nuevo delito o falta.
En cuanto a las prohibiciones señaladas con los números no consta en autos algún elemento que permita determinar o presumir, al menos, la inobservancia de las condiciones de no hacer, razón por la cual se dan por acatadas.
En relación a la sanción de Libertad Asistida, el adolescente deberá mantenerse bajo la orientación y supervisión del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, quienes cuentan con el personal capacitado a fin de efectuar el seguimiento del caso, y la asistencia propia de la sanción.
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “El Ministerio Público emite una opinión favorable ciudadana Juez, por cuanto el joven ha estado cumpliendo con sus obligaciones.” La defensa se dirige al adolescente con palabras de estímulo y orientación y expone: “Ciudadana juez solicito a favor de mi defendido una ampliación en el lapso de sus presentaciones por cuanto el mismo ha estado mal de salud, y actualmente se encuentra trabajando y estudiando”. Se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: “El Ministerio Público no se opone a que le sea alargado el régimen de presentaciones”.
Revisado como ha sido el contenido de autos y oidas las partes y el adolescente, este Tribunal observa: En la fase de ejecución de sentencia, a través del cumplimiento de las sanciones, se persigue conforme lo prevé el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social; de allí deviene la necesidad de que este Juzgado en el ejercicio de su función jurisdiccional, se encargue de revisar en forma periódica si el adolescente se encuentra cumpliendo con todas y cada una de las condiciones que conforman las sanciones, para así lograr su reinserción.
La sanción de Reglas de Conductas tiene como fin el entrenamiento del adolescente para acatar normas, es decir, se entrena al adolescente para respetar las normas y el derecho de las demás personas, sobre este particular, visto lo solicitado por la defensa en cuanto a la ampliación del régimen de presentaciones; la no oposición del Ministerio Público y visto como ha sido que el adolescente se ha mantenido sometido ininterrumpidamente a la ejecución de la sanción, cumpliendo con actividades académicas y laborales, se acuerda con lugar lo solicitado, ampliando el régimen por una laso de cada 25 días, manteniéndose incólume las demás condiciones.
La libertad asistida consiste en esa orientación por parte de una persona capacitada, tal como lo ordena el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de que oriente, asista y proporcione apoyo al adolescente a través de una guía especializada. Por cuanto las condiciones que conforman las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida van dirigidas a lograr la finalidad y principios que las conforman, evidenciándose la efectividad de las condiciones establecidas, lo procedente es mantener las mismas en el mismo orden, con la modificación en la ampliación del lapso de presentaciones y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
Primero: Dar por revisada la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra quien se instruye la presente causa, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 456, en concordancia con los artículos 82 y 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NORLA ZUÑIGA HOYOS.
Segundo: Se MANTIENEN todas las obligaciones y prohibiciones, que conforman las Sanciones de imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, consistentes en OBLIGACIONES DE HACER 1.- Mantenerse inserto en el Sistema Educativo y presentar ante el Tribunal constancia de notas y/o constancia de estudio actualizada. 2.- Presentarse cada veinticinco (25) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 3.- Someterse a la supervisión y orientación del experto adscrito al Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. 4.- Obligación de respetar el derecho de las demás personas, entre ellos el derecho a la propiedad. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de hacer cambio de residencia, por lo que debe mantenerla en la siguiente dirección: el sector pueblo viejo, urbanización la esperanza calle No. 03 tetra D, piso Nro. 1 apartamento No. 1 Guasdualito estado Apure, lugar donde reside su madre y en caso de ser necesario el cambio de residencia, debe notificarlo de manera inmediata al Tribunal. 2.- Prohibición de salir de su residencia luego de las 9:30 horas de la noche, a menos que sea en compañía de sus padres o en caso de emergencia. 3.- Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación. 4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 5.-Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. 6.- Prohibición de incurrir en un nuevo delito o falta.
Tercero: Oficiar a la abg. Rosalinda Vargas Presidenta del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando mantener la solicitud de colaboración, para la orientación y asistencia del adolescente, como parte de la Libertad Asistida.
Cuarto: Oficiar al Alguacilazgo de este Circuito y extensión informando que se amplió el régimen de presentaciones cada 25 días ante esa Unidad.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias interlocutorias que corresponde.
Guasdualito estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil catorce (2.014)
LA JUEZA,
CARMEN PIERINA LOGGIODICE R
EL SECRETARIO,
ENMANUEL TESCH.
Causa No. 1E56-12.
CPLR