REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REVISIÓN DE LOS TERMINOS DE CUMPLIMIENTO
DE LA SANCIÓN: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
JUEZA: ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE.
FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NELSON MOLINA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSÉ SALCEDO.
DELITO: VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
JOVEN ADULTO SANCIONADO: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
VICTIMA: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SECRETARIO: ABG. ENMANUEL TESCH.
SANCIÓN IMPUESTA: Reglas de Conducta por un periodo de ocho (08) meses y Servicio a la Comunidad por un periodo de cuatro (04) meses, las cuales se aplicaran de manera simultánea.
Estando en la oportunidad legal para fundamentar decisión de MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y realizar la revisión de las mismas, de conformidad a lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto penal signado bajo el No. 1E69-14, instruido en contra del Joven adulto (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley sobre el Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se observa:
Convocada la audiencia oral y reservada de Revisión, se hizo presente la representación Fiscal, el Defensor Público y el joven adulto, celebrándose el acto en cumplimiento de las formalidades de ley; se hizo del conocimiento del adolescente el contenido y alcance de los artículos 80, 542, 543, 545 y 630 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen que el adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción; a un juicio educativo; confidencial, y demás derechos propios de los adolescentes que se encuentran cumpliendo sanciones, razón por la cual puede intervenir en el acto manifestando lo que considere pertinente, lo cual será considerado por este tribunal, para lograr los objetivos de las sanciones impuestas. Al preguntarle si desea estar acompañado de su representante legal, respondió: “No, no es necesario.”
Al concederle la palabra al adolescente, libre de juramento y coacción expuso: “Yo voy a empezar a estudiar en la Universidad, trabajo de lunes a viernes en la Coca Cola y los sábados y domingos estoy prestando servicio militar en forma parcial”.
Con el objeto de decidir si se mantienen, modifican o se sustituye las condiciones propias de las sanciones impuestas, se realiza las siguientes observaciones:
En cuanto a la medida de Imposición de Reglas de Conducta, el veinticinco (25) de marzo de 2014, se impuso los términos de cumplimiento de la sanción, oportunidad en la cual quedó establecidas las obligaciones y prohibiciones siguientes:
OBLIGACIONES DE HACER
1.- Presentarse cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. De autos se evidencia específicamente al folio183 que el sancionado se presentó los días 09 de abril, 02 de mayo, 22 de mayo, y 13 de junio de este año, cumpliéndose con el fin último de la sanción de estar sometido a la ejecución de la sanción y evitar su sustracción, ahora bien, si el objetivo especial es el hacerle entender al joven adulto la necesidad de respetar las reglas, y acatarlas tal como fueron impuestas, podemos observar que el joven las ha cumplido sin respetar la puntualidad, razón por la cual se hace necesario instarlo a que dé cumplimiento estricto a las presentaciones en lo sucesivo.
2.- Presentar constancia de Trabajo. Al folio 114 riela constancia de trabajo, suscrita por el ciudadano Pedro Elías Jara Ojeda, quien hace constar que el joven adulto presta sus servicios en la Distribuidora de la Coca cola de esta localidad desde el 26-08-2013. Demostrando que se encuentra ejerciendo una actividad lícita.
3.- Presentar constancia de estudio, en el caso de que no haya iniciado las actividades escolares presentar constancia de inscripción. Al folio 121riela constancia suscrita por el Coordinador de la Universidad Bolivariana de Venezuela, Núcleo Guasdualito, de la cual se desprende que el joven adulto iniciará sus actividades académicas en esa Universidad en el mes de Junio, en el Instituto Dr. Julio de Armas.
4.- Obligación de presentarse con el Dr. Arles Pérez, Médico Orientador de la Conducta, de Guasdualito, estado Apure, encargado de ofrecer la orientación y seguimiento al joven adulto. Al folio 116, riela constancia suscrita por el especialista informando sobre el inicio del plan de terapia y al folio 122 riela informe en el cual se concluye que se ha revisado estrategias para manejar comportamientos agresivos y desarrollar conductas de convivencia.
En cuanto a las OBLIGACIONES DE NO HACER impuestas: 1.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas; 2.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas; 3.- Prohibición de cometer nuevo delito o falta; 4.- No portar armas de ningún tipo. De autos no se desprende algún elemento que le permita a este Tribunal, al menos presumir su inobservancia, razón por la cual se dan por acatadas.
En relación al Servicio Comunitario, al folio 131 se evidencia informe suscrito por la Lcda. Isis Gómez, Coordinadora de la Fundación Siembra de Venezuela, quien hace del conocimiento de este Juzgado que el sancionado de autos ha dado cumplimiento a 4 jornadas, con cinco (05) horas de duración, las dos primeras y de 2 y 3 horas de duración la tercera y cuarta jornada, para un total de 15 horas en tres meses, contados a partir del 05 de abril de 2.014, oportunidad en la cual dio inicio al servicio gratuito, consistentes en limpieza y mantenimiento de la Casa Parroquial de Guasdualito y Evangelización en la Escuela de Formación de la localidad. Se procede a preguntarle al joven adulto: ¿Tiene algún inconveniente en el servicio que está prestando? A lo que respondió: “No, yo soy católico y es satisfactorio cumplir con esta actividad, porque enseño a niños y adolescentes”.
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “El Ministerio Público emite una opinión favorable ciudadana Juez, sin embargo se conmina al adolescente a dar cumplimiento estricto a las presentaciones ante el Alguacilazgo” La defensa se adhiere a lo expuesto por el Fiscal.
Revisado como ha sido el contenido de autos y oidas las partes y al joven adulto, este Tribunal observa: En la fase de ejecución de sentencia, a través del cumplimiento de las sanciones, se persigue conforme lo prevé el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social; de allí deviene la necesidad de que este Juzgado en el ejercicio de su función jurisdiccional, se encargue de revisar en forma periódica si el adolescente se encuentra cumpliendo con todas y cada una de las condiciones que conforman las sanciones, para así lograr su reinserción, proporcionándole las herramientas necesarias destinadas a mejorar su convivencia dentro de su familia y la sociedad.
La sanción de Reglas de Conductas tiene como fin el entrenamiento del adolescente para acatar y respetar las normas y el derecho de las demás personas, y visto como ha sido que el adolescente se ha mantenido sometido ininterrumpidamente a la ejecución de la sanción, cumpliendo con actividades académicas y laborales, podemos inferir que se ha estado cumpliendo con el objetivo de la sanción, por lo que se debe mantener las condiciones en los mismos términos y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
Primero: Dar por revisada la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuestas al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra quien se instruye la presente causa, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
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Segundo: Se MANTIENEN todas las obligaciones y prohibiciones, que conforman las Sanciones de imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, consistentes en OBLIGACIONES DE HACER 1.- Presentarse cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión; 2.- Presentar constancia de Trabajo; 3.- Mantenerse inserto en el Sistema educativo; 4.- Obligación de presentarse con el Dr. Arles Pérez, Médico Orientador de la Conducta, de Guasdualito, estado Apure, encargado de ofrecerle la orientación y seguimiento. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas; 2.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas; 3.- Prohibición de cometer nuevo delito o falta; 4.- No portar armas de ningún tipo.
Tercero: Oficiar a la lcda. Isis Gómez, solicitando mantener la solicitud de colaboración, para la vigilancia del servicio comunitario por parte del adolescente.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias interlocutorias que corresponde.
Guasdualito estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil catorce (2.014)
LA JUEZA,
CARMEN PIERINA LOGGIODICE R
EL SECRETARIO,
ENMANUEL TESCH.
Causa No. 1E69-14.
CPLR