República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
204º y 155º
PARTE QUERELLANTE: CASTILLO JESÚS GUILLERMO, titular de la cedula de identidad Nº 9.876.740, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: Vicente Leone, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.888, de este domicilio.-
PARTE QUERELLADA: Gobernación del Estado Apure.-
APODERADA DE LA PARTE QUERELLADA: Abogada Maria Maldonado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°. 93.886.-
MOTIVO: Recurso Contencioso Funcionarial.
Expediente: 3890
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
-I-
ANTECEDENTES.
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 23 de Noviembre de 2009, por ante la Secretaría de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano Castillo Jesús Guillermo, titular de la cedula de identidad Nº 9.876.740; debidamente representado por el abogado en ejercicio Vicente Leone, inscrito en el Inpreabogado abogado bajo el N°. 124.888, contra la Contraloría General del Estado Apure. Se le dio entrada en los libros respectivos quedando signado bajo el Nº 3.890
En fecha 26 de Noviembre de 2009, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, librando las respectivas notificaciones.
Por auto de fecha 02 de Junio de 2011, se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual fue celebrada en fecha 09 de Junio de 2011.-
Mediante auto de fecha 18 de Julio del 2011, se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva; llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva, ambas partes solicitaron la suspensión de la causa; debidamente acordada por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 12 de agosto de 2011, reanudada como fue la presente causa, este Órgano Jurisdiccional, fijo oportunidad para la celebración de la audiencia Definitiva, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, debidamente celebrada en fecha 26 de Septiembre de 2011, en consecuencia, se fijo el quinto (5º) día para dictar el dispositivo del fallo.-
En fecha 13 de Octubre del año 2011, se dicto el dispositivo del fallo, mediante la cual se declaro Parcialmente con Lugar la presente causa.-
En fecha 10 de mayo de 2012, este Tribunal dicto sentencia Definitiva, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar.-
En fecha 15 de julio de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Confirmó la decisión dictada por este Juzgado en fecha 10/05/2012.-
En fecha 11 de junio de 2014, compareció ante este Tribunal el ciudadano Jesús Guillermo Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 9.876.740, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Miguel José Pérez, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.622, a los fines de Desistir de la Acción legal interpuesta ante este Tribunal.-
El 12 de Junio de 2014; se recibió diligencia consignada por ante la Secretaria de este Juzgado Superior, suscrita por la ciudadana Alba Domitila Espinoza Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.669, actuando en su carácter de Procuradora General del Estado Apure, mediante la cual manifestó su voluntad de consentir en el desistimiento efectuado por la parte querellante.-
-II-
Consideraciones para Decidir.
En fecha 11 de Junio de 2014, compareció ante este Tribunal el ciudadano Jesús Guillermo Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 9.876.740, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Miguel José Pérez, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.622, mediante la cual expuso:
“A los fines legales pertinentes, acudo ante su competente autoridad con la finalidad de desistir de la Acción legal interpuesta ante este Tribuna.”.-
Ahora bien la doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado que dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de algunas de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar pérdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio.
Así las cosas, según el tratadista patrio Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.
Devis Echandía lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual se eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.
En corolario a lo anterior, cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. Si ha habido sentencia, significa que el apelante se conforma con la decisión del Tribunal, adquiriendo tal decisión el carácter de cosa juzgada, si no ha habido sentencia nos encontramos frente al abandono positivo de la acción o del procedimiento por parte del actor y siendo que en la presente causa, el ciudadano Jesús Guillermo Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 9.876.740, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Miguel José Pérez, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.622, parte querellante, desistió del procedimiento en la querella incoada contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE; y habiendo constatado quien suscribe que el referido ciudadano posee la capacidad para convenir en la presente causa, es por lo que este Órgano Jurisdiccional debe forzosamente homologar el desistimiento presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
-III-
Decisión.
En merito de las consideraciones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Único: Homologado el Desistimiento efectuado por el ciudadano Jesús Guillermo Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 9.876.740, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Miguel José Pérez, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.622, parte querellante, desistió del procedimiento en la querella incoada contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, ello con fundamento en la motiva del presente fallo, y como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada. Cúmplase remitir el presente expediente al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, a los (13) día del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
La Jueza Superior Provisoria.
Dra. Hirda Soraida Aponte.
La Secretaria Titular.
Abg. Dessiree Hernández.
Seguidamente y siendo la 10:30 a.m.; se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Titular.
Abg. Dessiree Hernández.
Exp. Nº. 3890.
HSA/dh/aurora.
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