Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: Parcialmente Con Lugar la Querella Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales), interpuesto por el ciudadano JAIRO JOSE JAIMES SEQUERA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.900.302, debidamente asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio SANDY ALEJANDRO VILLAFAÑE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.139 contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE; ello con fundamento a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ordena la cancelación de las prestaciones sociales e intereses moratorios adeudados.