EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº 3699-13.
Mediante Acta de fecha 07 de Noviembre de 2013, el Dr. JOSE ANGEL ARMAS, en su condición de Juez del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, se INHIBIO en el juicio de DIVORCIO (CUADERNO DE MEDIDAS), interpuesto por la ciudadana AMANDA KRISTAL SALAS LOVERA contra el ciudadano LUIGI LEONE.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las presentes actuaciones que anteceden que el ciudadano Dr. José Ángel Armas Juez Provisorio de este Tribunal, en fecha 07 de Noviembre de 2013, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la inhibición propuesta obra contra el ciudadano abogado MARCOS CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante.
Se observa:
Efectivamente consta en el folio 297, que el Juez Provisorio Dr. JOSE ANGEL ARMAS, declaró:”…me INHIBO de seguir conociendo en el juicio de DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana AMANDA KRISTAL SALAS LOVERA contra el ciudadano LUIGI LEONE, por estar comprendido en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Hago constar que la inhibición propuesta obra contra el ciudadano abogado MARCOS CASTILLO en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, identificada en autos,…” y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Accidental considera que el Inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR la Inhibición propuesta por el Dr. JOSE ANGEL ARMAS, en su condición de Juez del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, en el juicio DIVORCIO (CUADERNO DE MEDIDAS), interpuesto por la ciudadana AMANDA KRISTAL SALAS LOVERA contra el ciudadano LUIGI LEONE, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Accidental a los Diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación L.S. El Juez Accidental, (Fdo) Dr. Antonio Aaysenn Franco Tovar. La Secretaria Accidental, (Fdo) Abg. Maria Reyes. En esta misma fecha y siendo la 10:00 a.m, se registró y publicó la anterior sentencia. La presente copia es fiel y exacta a su original. La Certifico de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Reyes.
Expte. N° 3699-13
AFT/MR/VANESSA.-
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