REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº 3056.

PARTE DEMANDANTE: CARMEN MISBELQUIS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.219.406, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE GREGORIO TREJO y JOSE GREGORIO MICHELANGELLI, abogados en ejercicios e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 80.629 y 113.253, con domicilio procesal en la Calle Páez, frente a la oficina de Vengas, donde funciona Inversiones Sandrycar, casa de empeño al lado de studio de belleza Look y Style, de esta ciudad de San Fernando de Apure.
PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.581.298, domiciliado en la Calle Páez, diagonal a Sono Video ricky en esta ciudad de San Fernando de Apure.

APODERADOS JUDICIALES: JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ y GUSTAVO SILVA PEREZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.866 y 7.583.

JURISDICCION: En sede de Transito. (INTERLOCUTORIA SIMPLE).


ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRANSITO).


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la apelación interpuesta en fecha 30 de Abril del 2007, por los abogados JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ y GUSTAVO SILVA PEREZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de Abril del 2007, que declaró INADMISIBLE la solicitud de Inspección ocular, solicitada por el apoderado judicial de la parte demandada CARLOS JOSE SALAZAR, en su escrito de promoción de pruebas.
Mediante escrito de fecha 14 de Febrero del 2007; por los abogados JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ y GUSTAVO SILVA PEREZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, dan contestación a la demanda en los términos siguientes: Rechazan en su contenido, tanto el objeto de la pretensión, los hechos, el lucro cesante, los fundamentos de derecho, las pruebas promovidas tanto las documentales como las testimoniales, las conclusiones, petitorio y la solicitud de medidas preventivas contenidas en el libelo de la demandada introducida el 03/10/06; pide se declaré sin lugar la demanda por la cantidad de (Bs 43.750.000,oo) y promueve Inspección Ocular de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 30 de Abril de 2007, los apoderados judiciales de la parte demandada CARLOS JOSE SALAZAR, apelan del auto dictado por el Tribunal A-quo el 24 de Abril de 2007. (Folio 35 y 36).

Por auto de fecha 02 de Mayo de 2007, el Tribunal de la causa oye en un solo efecto, la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la parte demandada CARLOS JOSE SALAZAR, y ordena remitir las presentes actuaciones a esta Superior Instancia, lo que ejecutó mediante Oficio Nº 302. (Folio 37 y 38).-

Por auto de fecha 08 de Mayo de 2007, esta Alzada admite las presentes actuaciones, de conformidad con los artículos 517 y 118 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 42).-

Por auto de fecha 25 de Septiembre del 2013; el Dr. José Ángel Armas, Juez de este Despacho, se aboca al conocimiento de la presente causa de conformidad con los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Notificó (Folio 68 al 76).-

Esta Instancia Superior para decidir observa:
Corre inserto del folio 06 al 18 del expediente, Copias fotostáticas certificadas de Expediente Nº 660, emitidas por el Cuerpo Táctico de Vigilancia de Transporte Terrestre.
Se observa que en la presente causa que los apoderados del demandado CARLOS JOSE SALAZAR, promovieron la prueba de inspección ocular de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, y solicitaron que el Tribunal se trasladara y constituyera en el domicilio de la parte demandante ciudadana CARMEN MISBELQUIS HERNANDEZ, con domicilio en San Fernando de Apure, el cual no señaló en el libelo de la demanda.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 473 y 474 del Código de Procedimiento Civil, las partes podrán concurrir al acto de inspección judicial y hacer las observaciones que estimaren conducentes, las cuales se insertaran en el acta si así lo pidieren, por lo tanto tal como lo señalo la ciudadana Jueza A-quo, la dirección donde se debe trasladar y constituir el Tribunal se debe mencionar en el auto de admisión, constituyendo un requisito fundamental para la evacuación de la misma, toda vez que le permite a la contraparte asistir y hacer las observaciones que creyere conveniente garantizándole de esa forma el derecho de ejercer el control sobre la prueba, por lo tanto, que la omisión de no haber señalado expresamente la dirección donde se iba a trasladar y constituir el tribunal constituye una causa de inadmisibilidad de la inspección ocular, razón por la cual se declara Sin Lugar la apelación interpuesta por los abogados JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ y GUSTAVO J. SILVA PEREZ y se confirma el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ y GUSTAVO J. SILVA PEREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 19.866 y 7.583 apoderados judiciales de la parte demandada ciudadano CARLOS JOSE SALAZAR, contra el auto de fecha 24 de Abril del año 2007, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 24 de Abril del año 2007.

TERCERO: No hay condenatoria en costas.

CUARTO: SE ORDENA la notificación de las partes de conformidad con los artículos 251 y 174 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Año: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg. José Ángel Armas.

La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Reyes.-
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria, Temporal,

Abg. Maria Reyes.-
Exp. Nº 3056.-

JAA/MR/deya.-