REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, 25 de Junio de 2014.
204° y 155°
Vista la diligencia suscrita por el abogado FREDDY REYES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.323, apoderado judicial de los ciudadano SAMUEL GUSTAVO, AIDA ROSA y HENRY OMAR CAMACHO GONZALEZ partes demandadas, mediante la cual APELO de la decisión del 09-06-2014, que declaró sin lugar el Recurso de Hecho.
Ahora bien, el recurso de apelación fue ejercido en contra de una decisión de este Tribunal de Alzada, que declaró sin lugar un recurso de hecho, recurso que no esta contemplado en la norma adjetiva, toda vez tal como lo a señalado la jurisprudencia casacional, que las decisiones de alzada que declaren sin lugar un recurso de hecho, podrán ser recurridas en casación, pero la admisibilidad inmediata del recurso, es necesario además que la negativa del mismo ponga fin al juicio; y en este mismo orden de ideas, el Artículo 312 del Código de Procedimiento Civil señala: El recurso de casación puede proponerse:
“…3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera |sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios…”
Tomando como un formalismo no esencial el hecho de que el recurrente en vez de señalar que anunciaba el recurso de casación, señaló que apelaba la decisión de fecha 09 de junio de 2014, dicho recurso también resulta inadmisible en vista de que no esta dentro del supuesto señalado en el artículo 312 numeral 3º del Código de Procedimiento Civil, además la misma no esta poniendo fin al juicio ni impidiendo su continuación, toda vez que se encuentra en fase de ejecución en un juicio de partición, por lo tanto se debe declarar inadmisible el recurso ejercido por la parte recurrente abogado FREDDY REYES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.323, apoderado judicial de los ciudadanos SAMUEL GUSTAVO, AIDA ROSA y HENRY OMAR CAMACHO GONZALEZ partes demandadas. Y así se decide.-
El Juez
Abg. José Ángel Armas.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Reyes.
Exp. Nº 3761.-
JAA/MR/ deya.-