REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, 26 de Junio de 2014.
204° y 155°
De la revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el expediente Nº 3167 de la nomenclatura de este Juzgado; se pudo constatar que el juicio de Daños y Perjuicios Materiales (Accidente de Transito) incoado por la ciudadana GREGORIA COROMOTO VARGAS DE AMPUEDA, es contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACHAGUAS; y en ese sentido tenemos que el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
“La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.”
Así mismo el artículo 24 de la LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTECIOSO ADMINISTRATIVA, Numeral 7º, señala lo siguiente:
“Competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
…7. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de las consultas que les correspondan conforme al ordenamiento jurídico.
Siendo así este Tribunal Superior Civil no es competente para conocer del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 06 de febrero del año 2008, por lo tanto DECLINA LA COMPETENCIA a la Corte Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de caracas y en consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente una vez que conste en autos la notificación de las partes. Comisiónese al Juzgado del Municipio Achaguas del Estado Apure. Y así se decide.-
El Juez,
Abg. José Ángel Armas
La Secretaria Temporal;
Abg. Maria Reyes.-
-Exp. Nº 3167.-
JAA/ MR/Winder.-