REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº: 3750-14.-
PARTE DEMANDANTE: ZULAY JOSEFINA LUGO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.590.931 con domicilio en esta ciudad de San Fernando de Apure.
APODERADOS JUDICIALES: MARCOS ELIAS GOITIA, LUIS CARLOS LAYA y BETZAIDA FERNANDEZ, Inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 75.239, 135.652 y 176.618.
PARTES DEMANDADAS: JOSEFINA ZAMBRANO DE LUGO, ANTONIO JOSE LUGO ZAMBRANO, MARIA GRISELDA LUGO ZAMBRANO y FREDDY EDUARDO LUGO ZAMBRANO.-
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL. (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
NARRATIVA
Libelo de la Demanda, con recaudos anexos: (Folio 1 al 66).
Auto de admisión de fecha 16 de septiembre del 2013. . (Folio 67)
Auto ordenado librar boletas de emplazamiento (Folio 68)
Actas de Consignación de Boletas de Citación, por el Alguacil del Tribunal de la causa de fecha 15 de octubre de de 2013, libradas a los ciudadanos FREDDY EDUARDO MLUGO ZAMBRANO, quien se negó a recibir la misma, JOSEFINA ZAMBRANO DE LUGO, MARIA GRICELDA LUGO ZAMBRANO, ANTONIUO JOSE LUGO ZAMBRANO, quienes no se pudieron localizar. (Folio 75 al 108).
Diligencia de fecha 29 de octubre de 2013, suscrita por el apoderado de la parte demandante, solicitando la notificación por Carteles. (109).
Auto de fecha 10 de noviembre de 2013, ordenando citar por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se libró Boleta. (110 y 111).
Boleta de Notificación de fecha 1º de noviembre de 2013, librada al ciudadano FREDDY ANTONIO LUGO ZAMNBRANO (folio 112 y 113).-
En fecha 29 de enero de 2014, el Tribunal de la causa dictó sentencia decretando la Perención de Instancia y se libró Boleta de Notificación. (Folios 114 al 121).
Auto ordenando archivar el presente expediente (folio 122).
Diligencia de Apelación de fecha 10 de abril de 2014. (Folio 123).
Auto de fecha 21 de abril de 2014, oyendo apelación y oficio remitiendo a esta Tribunal de Alzada el presente expediente (Folios 124 al 125).
Auto de admisión de esta superior instancia. (Folios 126).
Por auto de fecha 29 de abril de 2014, esta Instancia Superior admite las presentes actuaciones, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 126).
SENTENCIA DEL TRIBUINAL A-QUO:
En fecha 29 de Enero de 2014, el Tribunal A-quo dictó sentencia, donde DECRETO: La Perención de la Instancia, en el presente juicio de Partición de Bienes, incoado por la ciudadana ZULAY JOSEFINA LUGO ZAMBRANO, representado por el abogado MARCOS GOITIA y BETZAIDA FERNANDEZ contra los ciudadanos JOSEFINA ZAMBRANO DE LUGO, ANTONIO JOSE LUGO ZAMBRANO, MARIA GRISELDA LUGO ZAMBRANO y FREDDY EDUARDO LUGO ZAMBRANO y así se decide.-
Cumplidas como han sido las formalidades legales de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, se hace previa las consideraciones siguientes:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Ahora bien, en este sentido tenemos que en sentencia de fecha 26-06-2006, la Sala Constitucional en el expediente Nº 04-0370, sentencia Nº 1238, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Señalo lo siguiente:
“…Visto que se trata de una destinada a lograr la citación del demandado en los términos establecidos en esta sentencia, a éste acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia: la parte demandante cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el Cartel de citación. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel. De ésta forma se amplía el lapso que ésta Sala, en la decisión Nº 179/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa…”
En la presente causa se observa, que la demanda fue admitida en fecha 16 de septiembre del año 2013, que el ciudadano alguacil del Tribunal A-quo, consigno en fecha 15 de octubre del año 2013, boleta de emplazamiento por no haber podido localizar a los co-demandados JOSEFINA ZAMBRANO DE LUGO, ANTONIO JOSE LUGO ZAMBRANO y MARIA GRISELDA LUGO ZAMBRANO, que en fecha 29 de octubre del mismo año, el apoderado judicial solicito la notificación por carteles, y el mismo fue expedido en fecha 01 de noviembre, siendo entregado al solicitante el día 11 de noviembre del mismo año; ahora bien, no constando en autos que el mismo haya sido publicado, por lo tanto, a la fecha 29 de enero del año 2014, transcurrieron más de 30 días desde que le fuere entregado el cartel para su publicación y al no cumplir con esa obligación, se subsume en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en sintonía con la citada sentencia de la Sala Constitucional, donde establece que la parte demandante cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el Cartel de citación, por lo tanto se debe declarar sin lugar la apelación y confirmar el fallo apelado.
D I S P O S I T I V A:
En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado MARCOS GOITIA, apoderad judicial de la ciudadana ZULAY JOSEFINA LUGO ZAMBRANO parte demandante, contra la decisión de fecha 29 de enero de 2014, dictada por Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 29 de enero del año 2014.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los nueve (09) día del mes junio del dos mil catorce (2014). Año: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Reyes.
En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 1:00 p.m., se registró y público la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Reyes.
Exp. Nº 3750.
JAA/MR/ncysruiz.-
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