REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 12 de Junio del 2014.
204° y 155°
Demandante: ALFREDO OMAR BARRIOS ANGARITA.
Demandado: ANA MAGDALENA HERNANDEZ ROMERO.
Motivo: REIVINDICACION.
Expediente Nº : 14.768
Sentencia: DEFINITIVA.
Visto el escrito anterior de fecha 11 de Junio del corriente año suscrito por los ciudadanos OMAR ALFREDO BARRIOS ANGARITA titular de la cedula de identidad Nº V-5.734.925, debidamente asistido en este acto por la abogada ROSIRIS ISABEL FREITES FLORES inpreabogado Nº 217.266 por una parte y por la otra la ciudadana ANA MAGDALENA HERNANDEZ ROMERO titular de la cedula de identidad Nº V-8.199.965, asistida en este acto por el abogado ANGEL MIGUEL FERLISI TORRES inpreabogado Nº 165.062 plenamente identificados en autos, el accionante, mediante el cual en el cual DESISTE tanto del procedimiento como de la presente acción, y vista la aceptación de dicho Desistimiento por parte la ciudadana demandada ANA MAGDALENA HERNANDEZ ROMERO causa que da fin al presente juicio, este Tribunal a los fines de pronunciarse observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 22 de Noviembre del año 2006, este Tribunal declaro Con Lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en el presente juicio prevista y contempladas en el articulo 346 ordinal 8º, ordenando la SUSPENSIÓN del proceso hasta tanto conste en autos la sentencia, u otro acto extintivo del proceso penal en la causa identificada con el Nº 04-F9-0484-05. Vista la petición esgrimida por las parte que conforman la presente causa, y atendiendo al principio de que lo acordado entre las partes es Ley para el Tribunal, y en aras de garantizar el principio de celeridad procesal; por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una vez precluido el lapso correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trancito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apuré, a los doce (12) días del mes de Junio del año (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. AURI TORRES LAREZ.
La Secretaria Acc,
Abg. YOHALYS K. CASTILLO.
En esta misma fecha siendo las 10:00a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc,
Abg. YOHALYS K. CASTILLO.
ATL/rsh
Exp. Nº 14.768
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