LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


DEMANDANTE: JOSE ALFREDO ZERPA GELVEZ.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: Abogado NABOR JESUS LANZ CALDERON.
DEMANDADA: CARMEN MARGARET CIACERA FRENNA.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE: 16.007.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
PRELIMINAR
En fecha primero (01) de abril del año dos mil trece (2013), se recibió para su Distribución en éste Tribunal demandad de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano, JOSE ALFREDO ZERPA GELVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.255.148, domiciliado en la Avenida Carabobo, Edificio Don Antonio, Piso 1, Oficina 2 de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NABOR JESUS LANZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.052.016, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.342, en contra de su legítima esposa, ciudadana, CARMEN MARGARET CIACERA FRENNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.739.337, basada en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil vigente, exponiendo: Que contrajo matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Valle de la pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 20 de mayo del año 2011, tal como se evidencia de la pertinente Acta de Matrimonio signada con el Nº 123, la cual se anexó con la letra “A”, fijando en principio su primer domicilio conyugal en la Calle Páez con Calle Yagual Nº 21 del Municipio San Fernando, del Estado Apure, de la unión matrimonial no procrearon hijos; indica que su cónyuge adoptó una conducta totalmente contraria a los primeros meses de inicio de sus vidas en común, presentado graves signos de desatención y desafecto hacia su persona, llegando al punto de ofenderlo verbalmente, profiriendo delante de familiares y amigos palabras ofensivas e indecorosas, lo que hizo que comenzara el deterioro de su relación matrimonial, esta conducta produjo por su continuidad, la necesidad de romper las relaciones , maritales existentes entre ellos, llegando el suscrito a tener que dejar de convivir con la misma, bajo el mismo techo, por la cual no le quedó otra alternativa que acudir ante esta autoridad para interponer la acción de DIVORCIO como único medio absoluto y radical; que el derecho reclamado en el caso concreto de que se declare el DIVORCIO entre su persona y la ciudadana CARMEN MARGARET CIACERA FRENNA, que se encuentra fundamentado en la causal 3º del artículo 185 del Código Civil vigente, o sea, “ los excesos o injurias graves que hagan imposible la vida en común”.
En fecha 02/04/2013, el tribunal dictó auto mediante el cual, se admitió la demanda, librándose boleta de notificación al fiscal sexto del Ministerio Publico.
En fecha 17/04/2013; el Alguacil Titular de éste Tribunal ciudadano DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consignó boleta de notificación librada a la Fiscalía Sexta, la cual fue recibida en la sede de dicho Despacho.
En fecha 24/04/2013, el Alguacil Titular de éste Tribunal ciudadano DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consignó recibo de compulsa, que fue librada a la ciudadana, CARMEN MARGARET CIACERA FRENNA, en la cual informa que no firmo, en virtud de que le fue imposible localizarla.
En fecha 24/04/2013, el ciudadano JOSE ALFREDO ZERPA GELVEZ parte demandante, consignó diligencia mediante la cual otorgó Poder Apud-Acta, al abogado NABOR JESÚS LANZ CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.342. En esta misma fecha el tribunal dictó auto ordenando agregar el Poder otorgado a las actas del presente expediente.
En fecha 06/05/2013, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado NABOR JESÚS LANZ CALDERON, consignó escrito mediante el cual solicita a éste Tribunal se libre cartel de citación de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07/05/2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó citar mediante carteles a la ciudadana CARMEN MARGARET CIACERA FRENNA.
En fecha 03/06/2013, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado NABOR LANZ, consigno mediante diligencia, un (01) ejemplar del diario de circulación Regional VISION APUREÑA de fecha 31/05/2013, conjuntamente con un (01) ejemplar del periódico de circulación nacional ULTIMAS NOTICIAS, de fecha 24/05/2013, en los cuales se publicaron los carteles de citación ordenado por este Tribunal a la demandada de autos ciudadana CARMEN MARGARET CIACERA FRENNA.
En fecha 06/06/2013, la Secretaría Temporal de éste tribunal ciudadana Abogada MILVIDA UTRERA ROJAS, levantó acta mediante la cual dejo constancia que, siendo las 09:00 a.m., se traslado a la calle Sucre con Boyacá, Nº 33, del Municipio San Fernando, Estado Apure, y fijo cartel de citación, en la puerta de la morada de la ciudadana CARMEN MARGARET CIACERA FRENNA, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03/07/2013, el Tribunal levantó acta mediante la cual, dejó constancia de que se encuentra vencida la oportunidad para que la parte demandada se diera por citada, y por cuanto no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial, este Tribunal así lo hizo constar.
En fecha 30/07/2013, compareció el ciudadano ALFREDO ZERPA parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio NABOR LANZ, planamente identificados en los autos, y consignaron escrito mediante el cual solicitan la designación de Defensor Judicial a la parte demandada, de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01/08/2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual, designó como defensor Ad-Litem al abogado EDGAR LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.565, a quien se ordenó notificar mediante boleta para que comparezca por ante este Juzgado a las 10:00a.m., del tercer (3er) día de despacho al de su notificación, a fin de dar su aceptación o excusa al cargo, y prestar el Juramento de Ley. Se libró Boleta.
En fecha 02/08/2013, el Alguacil Titular de éste Tribunal ciudadano DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consignó boleta de notificación librada a el abogado en ejercicio EDGAR LANDAETA, quien fue designado como Defensor Ad- Litem de la parte demandada de autos en la presente causa, firmando debidamente dicha Boleta.
En fecha 07/08/2013, el tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio EDGAR LANDAETA, quien acepto el cargo para el cual fue designado y juró cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo.
En Fecha 26/09/2013, compareció por ante éste Tribunal el apoderado judicial de la parte demandante abogado NABOR LANZ, quien consignó diligencia mediante la cual solicito a este Juzgado se practique la citación del Defensor Ad- Litem.
En fecha 27/09/2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la citación del Defensor Judicial, abogado EDGAR LANDAETA, para que comparezca personalmente pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días siguientes después de que conste en autos su citación a las 10:00 a.m., a fin de que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio del juicio, y de no lograrse la reconciliación quedan emplazados para el Segundo Acto Conciliatorio del proceso, pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días a la misma hora, lugar y forma; y si no hubiese conciliación y la parte actora insistiera en la demanda, quedarán emplazados para que comparezcan el Quinto (5°) día de despacho siguiente a la celebración de Segundo Acto Conciliatorio a fin de que tenga lugar el Acto de la Contestación de la Demanda que se celebrará a las 10:00 a.m.
En fecha 30/09/2013, el Alguacil Titular de éste Tribunal ciudadano DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consignó recibo de compulsa librada al ciudadano, abogado EDGAR LANDAETA, recibo que fue firmado en los pasillos del Despacho, a las 11:00 a.m.
En fecha 15/11/2013, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal levanto acta mediante la cual se dejó constancia de que estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio se anuncio el acto a las puertas del Juzgado en la forma de Ley, y compareció la parte demandante, ciudadano JOSÉ ALFREDO ZERPA GELVEZ, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS FELIPE GONZÁLEZ MONCADA, así mismo, se dejo constancia que compareció el ciudadano Abogado EDGAR LANDAETA, actuando con el carácter de Defensor Judicial de la parte demandada de autos ciudadana CARMEN MARGARET CIACERA FRENNA, más no compareció la representación Fiscal. La parte demandante ratifico lo enunciado en el escrito libelar. No se pudo llamar al advenimiento entre las partes conforme al 756 del Código de Procedimiento Civil. Se emplazo a las partes para que comparecieran pasados sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos a la misma hora, lugar y forma para efectuar el segundo acto conciliatorio.
En fecha 20/01/2014, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal levanto acta mediante la cual se dejó constancia de que estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio se anuncio el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, y compareció la parte demandante, ciudadano JOSÉ ALFREDO ZERPA GELVEZ, asistido por el Abogado en ejercicio NABOR JESÚS LANZ CALDERON. La parte demandante ratifico lo enunciado en el escrito libelar. No se pudo llamar al advenimiento entre las partes conforme al 756 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal dejó constancia que no compareció ni la parte demandada ni la Fiscal del Ministerio Público. Se emplazo a las partes para que comparecieran al quinto (5to) día de despacho, a las 11:00 a.m. para que tenga lugar el Acto de Contestación de la Demanda de conformidad con el articulo 757 eiusdem.
En fecha 29/01/2014, y siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y compareció la parte demandante ciudadano la parte demandante ciudadano JOSÉ ALFREDO ZERPA GELVEZ, asistido por el Abogado en ejercicio NABOR JESÚS LANZ CALDERON, el cual insistió continuar con el presente proceso. Se dejo constancia que compareció el ciudadano Abogado EDGAR LANDAETA, actuando con el carácter de Defensor Judicial de la parte demandada de autos ciudadana CARMEN MARGARET CIACERA FRENNA, quien consignó escrito de contestación de la demanda constante de un (01) folio útil.
En fecha 17/02/2014, compareció ante éste Tribunal la parte demandante ciudadano JOSÉ ALFREDO ZERPA GELVEZ, asistido por el Abogado en ejercicio NABOR JESÚS LANZ CALDERON, quien consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 17/02/2014, compareció ante éste Tribunal el ciudadano Abogado EDGAR LANDAETA, actuando con el carácter de Defensor Judicial de la parte demandada de autos ciudadana CARMEN MARGARET CIACERA FRENNA, quien consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 25/02/2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar al expediente los escritos de pruebas, tanto de la parte actora como el de la parte demandada, y proveer en su oportunidad.
En fecha 11/03/2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual, admitió las pruebas documentales promovidas por el ciudadano JOSE ALFREDO ZERPA, parte demandante, con respecto a la prueba de testigos solicitada, este Juzgado fijó las 09:00 a.m., 10:00 a.m., y 11:00 a.m., del tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy para que rindan sus declaraciones los ciudadanos: LUIS FELIPE GONZALEZ MONCADA, MANUEL JOSE HERNANDEZ CAMEJO y LUBEN ERNESTO GAMEZ, respectivamente.
En fecha 11/03/2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual, admitió las pruebas documentales promovidas por el ciudadano Abogado EDGAR LANDAETA, actuando con el carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada de autos ciudadana CARMEN MARGARET CIACERA FRENNA, y con respecto a la prueba de testigos solicitada, este Juzgado fijó las 09:00 a.m., 10:00 a.m., y 11:00 a.m., del cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy para que rindan sus declaraciones los ciudadanos: ALBERTO DE JESUS FLAUDITE, ALBERTO JOSE SANTANA y CARMEN SANDALIA CORONA, respectivamente.
En fecha 14/03/2014, siendo las 9:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración del ciudadano LUIS FELIPE GONZÁLEZ MONCADA, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que no compareció ante éste Juzgado, declarando desierto el acto.
En fecha 14/03/2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración del ciudadano MANUEL JOSÉ HERNANDEZ CAMEJO, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que no compareció ante éste Juzgado, declarando desierto el acto.
En fecha 14/03/2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración del ciudadano LUBEN ERNESTO GÁMEZ, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que no compareció ante éste Juzgado, declarando desierto el acto.
En fecha 17/03/2014, siendo las 9:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración del ciudadano ALBERTO DE JESÚS FLAUDITE, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que no compareció ante éste Juzgado, declarando desierto el acto.
En fecha 17/03/2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración del ciudadano ALBERTO JOSÉ SANTANA, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que no compareció ante éste Juzgado, declarando desierto el acto.
En fecha 17/03/2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración de la ciudadana CARMEN SANDALIA CORONA, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que no compareció ante éste Juzgado, declarando desierto el acto.
En fecha 31/03/2014, compareció ante éste Tribunal, el apoderado judicial de la parte demandante Abogado NABOR LANZ, quien consignó diligencia mediante la cual solicita una nueva oportunidad para que rindan declaración los testigos promovidos por el demandante, los cuales aparecen en el escrito de promoción de pruebas que riela al folio (33) y su vuelto.
En fecha 02/04/2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual accedió a lo requerido por el apoderado judicial de la parte actora, en consecuencia fijó a las 09:00 a.m., 10:00 a.m., y 11:00 a.m., respectivamente, del tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, como nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos ciudadanos: LUIS FELIPE GONZALEZ MONCADA, MANUEL JOSE HERNANDEZ CAMEJO y LUBEN ERNESTO GAMEZ, respectivamente.
En fecha 08/04/2014, siendo las 9:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración del ciudadano LUIS FELIPE GONZÁLEZ MONCADA, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que no compareció ante éste Juzgado, declarando desierto el acto.
En fecha 08/04/2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración del ciudadano MANUEL JOSÉ HERNANDEZ CAMEJO, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que no compareció ante éste Juzgado, declarando desierto el acto.
En fecha 08/04/2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración del ciudadano LUBEN ERNESTO GÁMEZ, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que no compareció ante éste Juzgado, declarando desierto el acto.
En fecha 21/04/2014, compareció ante éste Tribunal, el apoderado judicial de la parte demandante Abogado NABOR LANZ, quien consignó diligencia mediante la cual solicita una nueva oportunidad para que rindan declaración los testigos promovidos por el demandante, los cuales aparecen en el escrito de promoción de pruebas.
En fecha 28/04/2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual accedió a lo requerido por el apoderado judicial de la parte actora, en consecuencia fijó a las 09:00 a.m., 10:00 a.m., y 11:00 a.m., respectivamente, del tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, como nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos ciudadanos: LUIS FELIPE GONZALEZ MONCADA, MANUEL JOSE HERNANDEZ CAMEJO y LUBEN ERNESTO GAMEZ, respectivamente.
En fecha 05/05/2014, siendo las 09:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración del ciudadano LUIS FELIPE GONZALEZ MONCADA, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de su comparecencia y de las declaraciones rendidas.
En fecha 05/05/2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración del ciudadano MANUEL JOSE HERNANDEZ CAMEJO, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de su comparecencia y de las declaraciones rendidas.
En fecha 05/05/2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración del ciudadano LUBEN ERNESTO GAMEZ, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de su comparecencia y de las declaraciones rendidas.
En fecha 13/05/2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se realizó cómputo por Secretaría, de los días de despacho trascurridos desde 11/03/2014, fecha de Admisión de las Pruebas hasta el día 12/05/2014, a fin de determinar si está vencido el lapso de evacuación de pruebas en el presente Juicio. Vencido como se encontró el lapso de Evacuación de Pruebas este Tribunal fijó el decimoquinto (15º) día de despacho siguiente incluyendo el de esta fecha para que tenga lugar el Acto de Informes en el presente Proceso.
En fecha 04/06/2014, el Tribunal levanto acta, siendo las 3:30 p.m., mediante la cual dejó constancia que siendo la hora tope para despachar y la oportunidad fijada para que tuviera lugar la presentación de los Informes en la presente causa, no compareció ninguna de las partes ni por sí, ni mediante apoderado judicial, a hacer uso de tal recurso.
En fecha 05/06/2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual, vencido como se encontró el lapso para Informes fijó sesenta (60) días continuos incluyendo el de esa fecha para dictar sentencia en el presente proceso.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Alega la parte actora ciudadano JOSE ALFREDO ZERPA GELVEZ en su escrito libelar, que en fecha 20 de Mayo del año 2011, contrajo matrimonio civil con la ciudadana CARMEN MARGARET CIACERA FRENNA, plenamente identificada en los autos, tal como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 123, que anexó marcada con la letra “A”, que no procrearon hijos; una vez contraído matrimonio fijaron su residencia en la calle Páez con calle Yagual Nº 21, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, hasta que su vida conyugal fue interrumpida desde hace mas de un (01) año, ya que su cónyuge comenzó a demostrar una conducta totalmente contraria a los primeros meses de vida en común, presentando graves signos de desafecto y desatención hasta su persona, hasta el punto de llegar a ofenderlo verbalmente delante de amigos o familiares, profiriendo palabras ofensivas e indecorosas, que ocasionaron el deterioro de su vida en común. Fundamentó la acción en base a la causal tercera (3º) del articulo 185 del Código Civil vigente, el cual se refiere a los excesos, sevicia e injurias graves, que hagan imposible la vida en común, finalmente solicitó se declare disuelto el vinculo conyugal que los unía con todos las consecuencias derivadas del mismo.
Por su parte la demandada de autos ciudadana CARMEN MARGARET CIACERA FRENNA, fue imposible localizar, tal como consta de la declaración del Alguacil de este Tribunal la cual corre inserta al folio (10) y su vuelto. Habiéndosele respetado a la demandada de autos su Derecho a la Defensa y al Debido Proceso establecidos en nuestra Carta Magna, el apoderado judicial de la parte demandante abogado NABOR LANZ, solicitó a este Tribunal la citación por cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar cartel de citación a la demandada ciudadana CARMEN MARGARET CIACERA FRENNA, para que compareciera por ante este tribunal dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, y ante su incomparecencia se designo como Defensor Ad-Litem al ciudadano abogado, EDGAR LANDAETA, quien compareció al Primer Acto Conciliatorio, al acto destinado a la Contestación de la Demanda y promovió las pruebas que consideró pertinentes.
Establecida como ha quedado la controversia, esta Juzgadora entra a analizar el legajo probatorio producido en la presente causa, de la siguiente manera:
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
A.- Con el libelo de la demanda:
1º) Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 123, expedida por el Registro Civil y Electoral Valle de la Pascua, Estado Guarico, Municipio Autónomo Leonardo Infante, Parroquia Valle la Pascua, mediante la cual se hace constar que el día 20 de Mayo del 2011, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos CARMEN MARGARET CIACERA FRENNA y JOSÉ ALFREDO ZERPA GELVEZ. Este documento público administrativo surte plena prueba para demostrar que en la fecha antes indicada, el Prefecto de la Parroquia Valle la Pascua, Municipio San Fernando, Distrito San Fernando del Estado Apure, declaró unidos en Matrimonio Civil a los ciudadanos CARMEN MARGARET CIACERA FRENNA y JOSÉ ALFREDO ZERPA GELVEZ, partes que conforman la presente causa, otorgándole pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en virtud de que dicho instrumento contiene una presunción de certeza.
B.- En el lapso probatorio:
1°) Testimoniales de los ciudadanos: LUIS FELIPE GONZALEZ MONCADA, MANUEL JOSE HERNANDEZ CAMEJO y LUBEN ERNESTO GAMEZ, quienes en la oportunidad establecida por éste Tribunal, respondieron a las interrogantes planteadas de la siguiente manera:
- Luís Felipe González Moncada: Al promovente de la prueba respondió de la siguiente forma: Que si conoce de trato vista y comunicación a los ciudadanos CARMEN MARGARET CIACERA FRENNA y JOSÉ ALFREDO ZERPA GELVEZ desde hace más de diez (10) años; que si sabe y le consta que los mencionados son cónyuges entre sí; que contrajeron matrimonio civil en Valle de la Pascua, en mayo del 2011, y fijaron su domicilio conyugal en la calle Páez con Yagual de este ciudad de San Fernando de Apure; que el trato dado por la ciudadana CARMEN MARGARET CIACERA FRENNA a su cónyuge primeramente fue un trato normal, pero luego se convirtió en problemas y conflictos por parte de ella, llegando al punto de irrespetarlo en reuniones delante de familiares y amigos, diciéndole improperios y palabras obscenas sin importarle que se encontrara en reuniones, incluso delante de mi le dijo poco hombre entre la más sueva; que la conducta desplegada por la ciudadana CARMEN MARGARET CIACETRA FRENNA, para con su cónyuge fue entre abril y mayo del dos mil doce; que sabe que esa conducta la mantuvo la ciudadana CARMEN MARGARET CIACERA FRENNA después del primer año de matrimonio, ella mantuvo esa conducta, es decir del año 2012 hasta el año 2013.
- Manuel José Hernández Camejo: Al promovente de la prueba respondió de la siguiente forma: Que si conoce de trato vista y comunicación a los ciudadanos CARMEN MARGARET CIACERA FRENNA y JOSÉ ALFREDO ZERPA GELVEZ desde hace varios años; que si sabe y le consta que los mencionados son cónyuges entre sí; que contrajeron matrimonio civil en Valle de la Pascua, en mayo del 2011, y fijaron su domicilio conyugal en la calle Páez con Yagual de este ciudad de San Fernando de Apure; que el trato dado por la ciudadana CARMEN MARGARET CIACERA FRENNA a su cónyuge al principio fue un trato cordial y amoroso, pero después de ese año ella cambio y comenzaron los problemas maritales, llegando al punto de ella irrespetarlo en frente de familiares y amigos, le decía improperios, palabras obscenas y no le importaba si estaba con familiares y amigos o en público; que la conducta desplegada por la ciudadana CARMEN MARGARET CIACETRA FRENNA, para con su cónyuge se acuerda que fue por los tiempos de los meses abril y mayo del dos mil doce; que sabe que esa conducta la mantuvo la ciudadana CARMEN MARGARET CIACERA FRENNA pasado el primer año de matrimonio, ella mantuvo esa conducta, de maltrato con su cónyuge y se mantuvo un año, es decir del año 2012 hasta el año 2013.
- Luben Ernesto Gamez: Al promovente de la prueba respondió de la siguiente forma: Que si conoce de trato vista y comunicación a los ciudadanos CARMEN MARGARET CIACERA FRENNA y JOSÉ ALFREDO ZERPA GELVEZ desde hace varios años; que si sabe y le consta que los mencionados son cónyuges entre sí, se casaron en Valle de la Pascua en el mes de mayo del dos mil once, y se mudaron a la calle Páez con Yagual de este ciudad de San Fernando de Apure; que el trato dado por la ciudadana CARMEN MARGARET CIACERA FRENNA a su cónyuge al principio fue un trato cordial, respetuoso y amoroso, después de ese año ella cambio mucho y comenzaron los problemas con su cónyuge, irrespetándolo delante de sus familiares y amigos, siempre le decía malas palabras sin importarle si estaba con familiares y amigos y lo más doloroso es que la mayoría de las veces era en público; que la conducta desplegada por la ciudadana CARMEN MARGARET CIACETRA FRENNA, para con su cónyuge fue por los meses abril y mayo del dos mil doce; que sabe que esa conducta la mantuvo la ciudadana CARMEN MARGARET CIACERA FRENNA pasado el primer año de matrimonio, ella mantuvo esa conducta, de maltrato con su cónyuge y se mantuvo un año, es decir del año 2012 hasta el año 2013.
Del análisis de las anteriores deposiciones de los testigos presentados por la parte demandante, ciudadanos LUIS FELIPE GONZALEZ MONCADA, MANUEL JOSE HERNANDEZ CAMEJO y LUBEN ERNESTO GAMEZ, debe indicar quien suscribe el, presente fallo, que sólo se procederán a valorar las testimóniales de los ciudadanos MANUEL JOSE HERNANDEZ CAMEJO y LUBEN ERNESTO GAMEZ, en virtud de que al folio (29) de la presente causa se evidencia que el ciudadano LUIS FELIPE GONZALEZ MONCADA, asistió como Abogado a la parte actora ciudadano JOSÉ ALFREDO ZERPA GELVEZ, en el Primer Acto Conciliatorio, razón por la cual habiendo el compareciente prestado su patrocinio al actor, se generan serias dudas en quien aquí decide sobre la imparcialidad de los dichos del mencionado ciudadano, razón por la cual se desecha la declaración del testigo LUIS FELIPE GONZALEZ MONCADA y así se decide. En lo que respecta a las declaraciones de los ciudadanos MANUEL JOSE HERNANDEZ CAMEJO y LUBEN ERNESTO GAMEZ, puede percibir ésta Juzgadora que los mismos tienen pleno conocimiento de los hechos controvertidos, pues conocen a partes que conforman la presente causa e indicaron al Tribunal que saben y les consta que poseen un vinculo matrimonial, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Páez con yagual de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, así mismo, que tienen conocimiento que la demandada de autos ciudadana CARMEN MARGARET CIACETRA FRENNA, lesionaba de forma verbal al actor ciudadano JOSE ALFREDO ZERPA, irrespetándolo con improperios y palabras obscenas frente a familiares y amigos, señalando incluso que dicha conducta era asumida la mayoría de las veces en público, razón por la cual esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio a sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
C.- Con los informes:
No presentaron escrito de Informes, por lo que ésta Juzgadora no tiene nada que valorar al respecto.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A.- Con la contestación de la demanda:
No presentó prueba alguna, sólo se circunscribió a expresar alegatos de su defensa.
B.- En el lapso probatorio:
1°) Testimoniales de los ciudadanos ALBERTO DE JESUS FLUDITE, ALBERTO JOSE SANTANA y CARMEN SANDALIA CORONA, quienes no habiendo comparecido ante éste Despacho, no pudiendo ser evacuadas dichas testimoniales, este Tribunal nada tiene que valorar en este aspecto.
C.- Con los informes:
No presentaron escrito de Informes, por lo que ésta Juzgadora no tiene ningún pronunciamiento que efectuar.
Ahora bien, antes de analizar la concordancia de las pruebas presentadas por la parte actora con la pretensión contenida en el libelo de demanda, es menester señalar, que de las actas se evidencia, que la demandada de autos ciudadana CARMEN MARGARET CIACERA FRENNA, a pesar de no haber sido localizada se le nombro Defensor Ad-Litem, el cual asistió, al Primer Acto Conciliatorio fijado por éste Juzgado, así como a la Contestación de la Demanda, dejando constancia este Tribunal que promovió pruebas testimoniales las cuales en su oportunidad de ley se declararon desiertos dichos actos. Por otra parte, se observa, que la parte actora durante el lapso probatorio promovió y evacuó a los testigos ciudadanos, LUIS FELIPE GONZALEZ MONCADA, MANUEL JOSE HERNANDEZ CAMEJO y LUBEN ERNESTO GAMEZ, valorándose únicamente a los ciudadanos MANUEL JOSE HERNANDEZ CAMEJO y LUBEN ERNESTO GAMEZ, quienes estuvieron contestes en sus declaraciones al manifestar efectivamente a las partes que conforman la presente causa los une un vinculo matrimonial, así mismo, les consta que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Páez con yagual de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, así mismo, que tienen conocimiento que la demandada de autos ciudadana CARMEN MARGARET CIACETRA FRENNA, lesionaba de forma verbal al actor ciudadano JOSE ALFREDO ZERPA, irrespetándolo con improperios y palabras obscenas frente a familiares y amigos, señalando incluso que dicha conducta era asumida la mayoría de las veces en público, confirmando que fue la ciudadana CARMEN MARGARET CIACERA FRENNA, quien hizo imposible la vida en común, lo cual se encuentra configurado en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil vigente, o sea, los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común. Así como el incumplimiento injustificado por parte de un cónyuge, de los deberes fundamentales que conforme a la ley le impone el matrimonio con respecto del otro, de lo que se colige que la parte demandante probó la causal invocada en su libelo de demanda, como lo es, los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común , razón por la cual la presente acción debe prosperar, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO, seguida por el ciudadano JOSÉ ALFREDO ZERPA GELVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.255.148, domiciliado en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en contra de la ciudadana CARMEN MARGARET CIACERA FRENNA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 17.739.337, y domiciliada en la Calle Páez cruce con calle Boyacá Nº 33, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre los cónyuges JOSE ALFREDO ZERPA GELVEZ y CARMEN MARGARET CIACERA FRENNA, por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, Parroquia Valle de la Pascua, del Estado Guárico, en fecha 20 de mayo del año 2011, según Acta de Matrimonio Nº 123, acompañada al libelo de demanda marcada con la letra “A”, y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción.
No se ordena la notificación de las partes por haber salido la presente decisión en el lapso establecido por la Ley.
Publíquese inclusive en la página Web, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014), siendo las 3:00 p.m. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. AURI TORRES LÁREZ.
La Secretaria Temporal,

Abg. MILVIDA UTRERA ROJAS.

En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Temporal,

Abg. MILVIDA UTRERA ROJAS.


AYTL/mu/gctb.
Exp. N° 16.007.