REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: ELPIDIO ESTEBAN ASCANIO.
DEMANDADO: BLANCA FLOR CONTRERAS.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº: 16.067
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista el acta anterior, mediante la cual se dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio, y habiendo anunciado el Acto a las puertas del Tribunal, y no habiendo comparecido ninguna de las partes, esta juzgadora observa lo siguiente: Establece en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. (omissis). La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” Ahora bien, por cuanto el demandante de autos ciudadano ELPIDIO ESTEBAN ASCANIO no compareció al referido acto conciliatorio, este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las diez de la mañana del día veinte (20) de junio del año dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temp.,

Dra. AURI Y. TORRES LAREZ.
La Secretaria Temp.

Abg. MILVIDA UTRERA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.

Abg. MILVIDA UTRERA.
Exp. Nº 16.067
AYTL/frrp.