REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintiséis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: CP01-N-2013-000024
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE RECURRENTE: ciudadano EURO RAMÓN OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.755.701
ABOGADO ASISTENTE: ANDRÉS OCTAVIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.398.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
En fecha quince (15) de julio de 2013, es recibido por este Tribunal proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano EURO RAMÓN OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.755.701, debidamente asistido por el abogado ANDRÉS OCTAVIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-. 13.256.152, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.398, contra la previdencia administrativa Nº 00138-12, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2012, mediante el cual declaró con lugar la solicitud de autorización para despedir al ex trabajador ciudadano EURO RAMÓN OLIVERO antes identificado.
En fecha 23 de julio de 2013, se admitió el presente recurso, en esa misma fecha y de conformidad con el articulo 78 de la Ley Orgánica del Jurisdicción Contencioso Administrativo se ordeno a la Inspectoría del Trabajo de San Fernando de Apure, Estado Apure como representante del órgano que dictó el acto administrativo que se impugna, se le acordó solicitar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, remitir a este Juzgado, el expediente administrativo relacionado con este juicio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. De igualmente se ordenó De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa así como también al ciudadano Procurador General de la República, y al Instituto Nacional de Tierras del Estado Apure en su condición de tercero interesado en la presente causa.
En fecha 07 de octubre de 2013, el ciudadano Luis Gabriel Martínez Betancourt, en su condición de Juez Temporal de este Juzgado, se aboco al conocimiento de la presente causa ordenando las respectivas notificaciones.
Por su parte consta a los autos las notificaciones efectuadas a la Fiscal del Ministerio Público, a la Inspectoría del Trabajo con sede en San Fernando del estado Apure, al Procurador General de la Republica, al Instituto Nacional de Tierras del Estado Apure, y por último al ciudadano Euro Ramón Olivero.
Efectuadas como fueron las notificaciones señaladas, se procedió mediante auto de fecha 24 de febrero de 2014, a fijar la Audiencia de Juicio para el día 19 de marzo de 2014, a las 09:30 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En la referida fecha (19-03-2014) se celebró la Audiencia de Juicio, dejándose constancia que no compareció la parte recurrente, ciudadano EURO RAMÓN OLIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.755.701, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de los abogados LILA RUIZ FUENTES y WISTON ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 136.800 y 144.834 respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales del Instituto Nacional de Tierras del Estado Apure (INTI), tercero interesado en el presente asunto. Igualmente, se dejó constancia de la incomparecencia del Órgano que dictó el acto administrativo, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, así como también de la Fiscalía del Ministerio Público.
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta sentenciadora procede hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
En consideración a los argumentos anteriormente explanados, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el ciudadano EURO RAMÓN OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.755.701, debidamente asistido por el abogado ANDRÉS OCTAVIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-. 13.256.152, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.398, contra la previdencia administrativa Nº 00138-12, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2012, mediante el cual declaró con lugar la solicitud de autorización para despedir al ex trabajador ciudadano EURO RAMÓN OLIVERO antes identificado. SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes marzo del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria,
Abog. Inés María Alonso Aguilera
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