REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, doce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000276
PARTE ACTORA: FIAMA NAOMI NICOLETTI GARCIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE COMUNICACIONES COUMINICATARIA ELORZA C.A.
REPRESENTADA DE LA DEMANDADA: GERSON ARIEL BUSTILLO CARRILLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEONCIO VALERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, compareció el ciudadano GERSON ARIEL BUSTILLO CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.582.655, en actúa en representación de la sociedad mercantil CENTRO DE COMUNICACIONES COMUNITARIA ELORZA CA., asistido por el abogado LEONCIO VALERA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.707, quien consigna copia fotostática del poder otorgado por su representada, para ser agregado al expediente, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente el Abogado ASDRUBAL VARGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475, abogado asistente de la trabajadora demandante FIAMA NAOMI NICOLETTI GARCIA, no obstante a ello, el Abogado ASDRUBAL VARGAS, no le fue conferido poder, por lo que no tiene cualidad para actuar en la presente causa. A continuación la parte demandada, consigna Escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (1) folio, y un (1) anexo, para ser agregado al expediente, y es agregado de conformidad con el artículo 74 de la Ley Organiza Procesal del Trabajo. Seguidamente, el Tribunal deja expresa constancia que la parte demandante, ciudadana FIAMA NAOMI NICOLETTI GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 20.722.755, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la presente audiencia preliminar pautada para el día de hoy, por lo que se hace necesario declarar el desistimiento del procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”
En consecuencia, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
Abg, Ana Trina Padrón Alvarado
Parte demandada
Abogado asistente de la Parte Demandada
Abogado asistente de la demandante
La Secretaria,
Abog., Nereida Torres Salazar
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