REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
MEDIACION POSITIVA:
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-20143-000010
PARTE ACTORA: RONY RAFAEL TOVAR
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL HERMANITO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTOBAL BLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el ciudadano RONY RAFAEL TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 13.874.286, asistido por el Abogado ASDRUBAL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el ciudadano JOSE ARMANDO PABON, 13.255.833, quien representa en este acto, a su hermana YUIMAR YULEY PABON, titular de la cédula de identidad N° 14.521.378, quien es propietaria de la firma personal INVERSIONES EL HERMANITO, debidamente asistido por el Abogado CRISTOBAL BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.818, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con el ex -trabajador demandante RONY RAFAEL TOVAR, desde el 08-04-2013 hasta el 21-09-2013, quien se desempeñó como obrero para la demandada. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar para al ex trabajador la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, pagadero en este mismo acto, mediante cheque N° 00002266, de la cuenta corriente N° 0108-0069-28-0100048503, de fecha 12-03-2014, a nombre del trabajador, quedando de esta manera cancelado la obligación con el trabajador demandante, cantidad que comprende los conceptos de prestaciones de antiguedad, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Seguidamente, el ciudadano RONY RAFAEL TOVAR, parte demandante en la presente causa, quien se encuentra debidamente asistido de abogado ASDRUBAL VARGAS, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha señalada por el demandado, desempeñándose como obrero; por lo tanto, acepta el pago que le hace en este acto, la parte demandada, con respecto a las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, no quedando pago alguno por cancelar.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Las partes solicitan el archivo del expediente, en virtud que el demandante recibió el pago en este acto.
La Juez Titular,
Abg, Ana Trina Padrón Alvarado
Demandante
Abogado asistente del demandante
Parte demandado
Abogado asistente del demandante
La Secretaria,
Abg. Nereida Torres Salazar
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