ACTA DE AUDIENCIA DE PRIMITIVA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000250
PARTE ACTORA: JULIO CESAR RODRÍGUEZ GALLEGOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: JOSÉ CARDOZA, PROPIETARIO DEL FUNDO LA PATANGUERA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN DESIGNAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles, doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano JULIO CESAR RODRÍGUEZ GALLEGOS, titular de la cédula de identidad No. 30.207.392, debidamente asistido por el Abog. ASDRUBAL VARGAS, inscrito en el IPSA No.20.475; contra el ciudadano JOSÉ CARDOZA, titular de la cédula de identidad No. 10.619.830, en su condición de PROPIETARIO DEL FUNDO LA PATANGUERA; El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, en la presente causa, ni por sí ni por medio de apoderado, Con fundamento a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”

Por tal motivo, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. Belkis Delgado Prieto La secretaria,


Abg. Inés María Alonso Aguilera