SENTENCIA
MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
PARTE ACTORA: JOSÉ GUALBERTO TAPIA.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: EVENCIO JOSÉ BARRIOS COLINA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.629.
PARTE DEMANDADA: CLUB SOCIAL CAMPESTRE ITALO VENEZOLANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Visto que en fecha siete (07) de marzo de 2014, comparece el ciudadano JOSÉ GUALBERTO TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.615.413, debidamente asistido por el Abogado EVENCIO JOSÉ BARRIOS COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.617.067 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.629, consignando por ante la URDD de esta Coordinación del Trabajo, escrito mediante el cual desiste de la presente demanda en cada una de sus partes manifestando lo siguiente:
“(…) DESISTO de la acción y consecuencialmente del Procedimiento el cual se interpuso contra el CLUB SOCIAL CAMPRESTRE ITALO VENEZOLANO, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. Es todo… (…)”.
Este juzgador, a los fines de su pronunciamiento observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala que, cito:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por el ciudadano JOSÉ GUALBERTO TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.615.413, debidamente asistido por el Abogado EVENCIO JOSÉ BARRIOS COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.617.067, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.629, en su carácter de parte actora en la presente causa. Así se decide.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Belkis Delgado Prieto
La Secretaría,
Abg. Inés María Alonso Aguilera
En la misma fecha siendo 09:20 horas de la tarde, se publicó la presente decisión y se dejó copia.
La Secretaria,
Abg. Inés María Alonso Aguilera
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