MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
HOMOLOGACION DE TRANSACCION EXTRAJUDICIAL LABORAL

PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ TOVAR MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.328.085.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: DANIEL JOSÉ NÚÑEZ ALMEIDA y DIOSNARDO FRONTADO VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.268 y 22.175

PARTE DEMANDADA: EL PICADERO DE REYES.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORIA JOSEFINA MESA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.292.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Visto el contenido de la presente escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Voluntaria recibida por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha 12 de Marzo del presente año, suscrita entre la Abogada GREGORIA JOSEFINA MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.759.235, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 182.292, en su condición de Abogada de la parte demandada y la ciudadana ANA BEATRIZ TOVAR MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 26.328.085, debidamente asistida por los Apoderados Judiciales DANIEL JOSÉ NÚÑEZ ALMEIDA y DIOSNARDO FRONTADO VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.268 y 22.175 respectivamente, por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos. En este sentido, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la procedencia con respecto a la Homologación del mencionado instrumento, pasa a emitir las siguientes consideraciones:

Que recibida como ha sido solicitud suscrita entre la Abogada GREGORIA JOSEFINA MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.759.235, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 182.292, en su condición de Abogada de la parte demandada y la ciudadana ANA BEATRIZ TOVAR MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 26.328.085, debidamente asistida por los Apoderados Judiciales Daniel José Núñez Almeida y Diosnardo Frontado Vargas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.268 y 22.175 respectivamente, mediante la cual consignan convenio realizado entre las partes, donde ambas partes de mutuo acuerdo le ponen fin de manera amistosa al presente litigio por vía de transacción, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

Por su parte, los artículos 1713 y 1714 del Código Civil expresan:

Artículo 1713: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Artículo 1714: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

Que la transacción laboral se encuentra enmarcada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2°, que señala:

“Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

Asimismo reza el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, lo siguiente:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”

Este artículo adminiculado con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se cita:

Artículo 10 “De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19, de los Trabajadores y Trabajadoras, las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservara íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

Artículo 11 “La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero:
Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo:
El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.


Ahora bien, se observa de la narración del escrito transaccional presentado, que se identifica a las partes, que existe la manifestación de ambas partes de terminar de manera amistosa el presente litigio, mediante el presente escrito de auto composición procesal, exponen:

“…PRIMERO: La ciudadana REYES DEL CARMEN LOVERA AGUIRRE, Parte Accionada, expone, que con el fin de evitar daños y gastos innecesarios, en el presente juicio, declaro que sin estar bajo coacción de naturaleza alguna, procedo en este acto a ofrecer cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000.00), los cuales serán pagados “a la parte Actora”, en este acto, mediante Cheque de Gerencia N° 87605216, expedido por la entidad bancaria Banco Banesco de San Fernando de Apure, en fecha 11 de Marzo del año 2.014, signado con el número de cuenta 0134-0876-9121-2021-0001; por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. Tal ofrecimiento es realizado por considerar que es lo justo adeudado, que comprende, la cantidad de DIEZ MIL TRECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 10.325,96), por concepto de Antigüedad e Intereses; la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.777,50), por concepto de Vacaciones Vencidas; la cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.149,77), por concepto de 21 Días de Descanso no Pagados Año 2.012; la cantidad de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.433,18), por concepto de 14 Días Feriados No Pagados; la cantidad de SEIS MIL TRECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 6.313,13), por concepto de Aguinaldo o Bono de Fin de Año No Cobrados desde 2.009 hasta 2.012; para un total por Prestaciones Sociales de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000.00)…”
(…)
“…SEGUNDO: La ciudadana ANA BEATRIZ TOVAR MARTÍNEZ, parte actora, en el presente juicio, manifiesta en este acto, que acepta la propuesta hecha por la representante de la empresa, de recibir la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000.00). Por el tiempo que estuvo a sus servicios…”

(…)
“…TERCERO: Las partes expresamente declaran: Que una vez cumplido lo convenido en ésta transacción, no tienen nada que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto originado del juicio ut supra identificado. Dándosele en este acto el carácter de Cosa Juzgada Formal y Material, basada en el principio de autoridad de Cosa Juzgada, para lo cual damos formalmente nuestro consentimiento…”
(…)
“…CUARTO: Solicitamos respetuosamente a la ciudadana Jueza, que de conformidad con lo prescrito en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se sirva homologar dicha TRANSACCIÓN, dándosele el carácter de Cosa Juzgada, y se ordene el archivo de dicho expediente. Es todo…”


En relación a la transacción, debe indicarse que constituye un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente, lo que hace procedente el que tal figura exista en el ordenamiento jurídico vigente, a los fines de que las partes como dueñas del proceso puedan poner fin al mismo, siempre y cuando los derechos de los que se pretenda transigir no estén vinculados a normas de orden público o que se trate de derechos extra patrimoniales, deviniendo en la imposibilidad de su relajación por voluntad de las partes.

Es oportuno reseñar que la institución in comento está revestida de características necesarias para su validez, que pueden observarse desde el punto de vista subjetivo, constituido éste por la voluntad y la capacidad de las partes y el carácter o condiciones objetivas o formales, que son aquellas necesarias para la aprobación por parte del órgano jurisdiccional, como lo es la verificación de sí quienes suscriben la misma tienen facultad expresa para realizar tal acto, constatándose en el escrito transaccional fue suscrita por la trabajadora demandante, ciudadana ANA BEATRIZ TOVAR MARTÍNEZ, asistida por los Apoderados Judiciales DANIEL JOSÉ NÚÑEZ ALMEIDA y DIOSNARDO FRONTADO VARGAS, la Abogada GREGORIA JOSEFINA MESA, de la parte demandada “EL PICADERO DE REYES”.

En atención a lo antes expuesto, se concluye que las partes cumplieron con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo así, este Tribunal considera que no existe impedimento alguno para homologar la aludida transacción y dar por consumado ese acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual aparece suscrita por la parte demandante y de la parte demandada, en los términos expuestos por las partes por aplicación de lo dispuesto en los artículos 1.713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción extrajudicial presentada ante este Tribunal en fecha 12 de marzo de 2014, por la ciudadana ANA BEATRIZ TOVAR MARTÍNEZ, asistida por los Apoderados Judiciales DANIEL JOSÉ NÚÑEZ ALMEIDA y DIOSNARDO FRONTADO VARGAS, la Abogada GREGORIA JOSEFINA MESA, de la parte demandada “EL PICADERO DE REYES”, en los mismos términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se acuerda el archivo del presente expediente por cuanto se dio cumplimiento en su totalidad a la Ejecución de la Providencia Administrativa.
La Jueza Provisoria;

Abg. Belkis Delgado Prieto
La Secretaria;


Abg. Inés María Alonso Aguilera