REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, (10) de Marzo de 2014
204º y 154º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal representada por la Abg. Nahir Mirabal previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: TAPIA PEÑA PABLO MARCELO y LUZON TAKA BETHSABEE ALEJANDRA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.585.733 y V-18.146.940, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de un (01) año, ambos padre acuerdan el Régimen de Convivencia que permita el reguardo equilibrio emocional de los Niños y Adolescente, del niño que nos ocupa de la siguiente manera: Desde el Lunes a Viernes de 12:00m hasta las 5:30pm, y Sábado y Domingo desde el 1:00pm hasta las 08:00pm, será de manera alternada Teniendo en cuanta que es un derecho compartido e igual par ambos padre establecidos ley, Así mismo para la época de Carnaval se acuerda que el niño permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad del Padres y para siguiente será viceversa. Igualmente se acuerda para la época de Semana Santa el niño permanecerá con la Madre y para el siguiente será viceversa.- Las partes solicitan la homologación del presente convenio.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 385, 886 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (10) días del mes de Marzo del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:50p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. Nº JMSS1-5713-14
DM/FM/mirian.-
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