REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 11 de Marzo de 2014
204º y 154º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante Despacho del abogado en ejercicio LUIS ALBERTO ROSALES, previamente se OBSERVA:

Cursa mediante escrito los ciudadanos: SANTANA PARRA MARIO CRISPULO Y SILVA FIGUEREDO YARILIS YUSMARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-11.058.311 y V-11.756.931, en su orden, convinieron en relación a la Custodia a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), acordaron lo siguiente: “ Es el caso que en fecha 08 de Agosto del 2013, este Tribunal dictó Sentencia de Divorcio en la causa JMSS1-5209-13, donde en el capitulo segundo señala que la Custodia de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) la ejercerá la ciudadana YARILIS YUSMARI SILVA FIGUEREDO presentándose la particularidad que el adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titular de la cedula de identidad N° V- 27.050.495, de catorce (14) años de edad siempre ha estado bajo la Custodia de su padre ciudadano MARIO CRISPULO SANTANA PARRA, residenciados en la calle Guárico Norte, casa N° 01 de la Población Belén del Municipio Arvelo del Estado Carabobo cursando estudios en la Unidad Educativa Modulo Unidad Belén donde cursa el Tercer año en la sección “E” se anexa constancia, Es lo la cual ambas partes manifiestan estar de acuerdo de que el adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), este formalmente bajo la Custodia de su Padre, por lo que la madre del niño ha decidido delegar dicha Custodia de su hijo al padre ciudadano MARIO CRISPULO SANTANA PARRA”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículo 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (11) días del mes de Marzo del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:50 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ




Exp. Nº JMSS1-1563-13
DM/FM/Miriam.-