REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 11 de Marzo de 2014
204º y 154º
Vista el acta procesal de fecha 21-02-2014, suscrita por los ciudadanos JOSE EMILIO TABLANTE CORONA y ROCCIBEL MARIA TOVAR RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidades Nros. V18.327.307 y V-17.607.259, en su orden, padres biológicos de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistidos por el Abg. ERNESTO BOCANEY, en su condición de Defensor Publico Segundo de Protección, quienes llegaron a un acuerdo en relación a los Aportes Extras de la siguiente manera: “Primero: Un aporte extra deducible de mi Bonificación Especial de fin de año por la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000.oo) para coadyuvar en los gastos propios de festividades decembrinas y la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.oo) deducibles del Bono Vacacional para coadyuvar con los gastos propios de inicio de actividades escolares, y depositados en una cuenta Bancaria que tales efectos se encuentran ya aperturada en el Banco Bicentenario signada bajo el N° 0175-0551-300061733404, todo lo cual solicito sea descontado directamente por ante el Organismo Empleador Ejecutivo Regional.- Las partes solicitan la Homologación del presente convenio. Es todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal acuerda Oficiar al Organismo Empleador del accionado a los fines de ser efectivo los respectivos descuentos por concepto de Aportes extras favor de los Hnos. que nos ocupa.- Librese lo conducente. Cúmplase.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (11) días del mes de marzo del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 09:15 a.m.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS1-4917-13
DM/FM/mirian.-
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