REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 11 de Marzo de 2014
204º y 154º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica de Protección representada por el Abg. JOSE GREGORIO HENANDEZ, en esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos; BEROES ARTAHONA BLANCA NORMEDYS y MARTINEZ BELIZARIO JOSE ABRAHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-17.850.750 y V-10.618.836, en su orden, convinieron en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por el Abg. ERNESTO BOCANEY, en su condición de Defensor Publico Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Defensa Publica, en los siguientes términos: “Convenimos en Aumentar la Obligación de Manutención a favor del niño antes citado la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700. oo) mensuales, los cuales debe sufragar descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo y depositados en cuenta de ahorros signada bajo el N° 0175-0275-12-0061670870, y cuyo control se llevo a cabo en el expediente JMSS2-2621-12, mas aportes extras en los meses de noviembre y diciembre por un monto equivalente al 10% de lo percibido por el obligado por concepto de bonificaciones vacacionales y bono de fin de año. Igualmente establecimos que los gastos efectué de manera automática relación Todos los montos fijados se ajustarán de manera automática y proporcional al ingreso que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus funciones como Empleado Publico….”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Así mismo este Tribuna acuerda Oficiar a la Coordinación de la Zona Educativa-Seccional Apure, a los fines de hacer efectivos los respectivos descuentos por concepto de Obligación de Manutención y otros conceptos en contra del accionado en mención del niño descrito en autos. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (11) días del mes de Marzo del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-


La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA




El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:30 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ



Exp. JMSS1-5719-14
DM/FM/Miriam.-