REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 12 de Marzo del año 2014
203º y 155º
ASUNTO: JMSS-I-5640-14.-
SENTENCIA DE CURADOR AD HOC
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: YEINY JOSEFINA INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.725.397.-
BENEFICIARIO: Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
I
Vista la anterior solicitud de Curador Ad Hoc, formulada ante este Tribunal en fecha 28-01-14, por la ciudadana YEINY JOSEFINA INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.725.397, actuando en representación de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistida por la Abg. MARIA NATACHA SANCHEZ MENDEZ, en su carácter de Defensor Público Primero, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“Como quiera que en un futuro inmediato tengo programada nuevas nupcias, y por cuanto tengo bajo mi Patria Potestad, cuatro (04) hijas menores de edad, solicito de este Tribunal a su digno cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil Vigente, se le nombre un CURADOR AD HOC, a los efector legales consiguientes. Mis hijas legitimas cuentan en la actualidad con dos (02), cinco (05), ocho (08) y once (11) años de edad respectivamente y su padre es mi ex cónyuges ciudadano JUAN SULPICIO CARREÑO ESPAÑA, de quien me separe hace dos (02) años; también declaro que mis menores hijas, no poseen bienes de fortuna de ninguna clase. Para el nombramiento de curador, con el debido respeto y acatamiento propongo al ciudadano JOSE ERNESTO PEREZ VILLAZANA, quien es mayor de edad, de este domicilio, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 10.619.892.”
II
En fecha 28 de Enero 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 17-02-2014, tal como se evidencia en los folios 10 y 11 de los autos.
III
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud suscrita la ciudadana YEINY JOSEFINA INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.725.397, y a partir de la presente fecha el ciudadano JOSE ERNESTO PEREZ VILLAZANA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.619.892, como CURADOR AD HOC de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) - Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente.- ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la parte interesada para fines legales.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-5640-14 DM/sore.-
|